Por Mirela Quero de Trinca

9.- La “Constitución Política del Estado de Venezuela”.
Congreso de Angostura, 1819
Con el propósito de liberar y unificar el territorio de la antigua Capitanía General de Venezuela, en el artículo 128 de nuestra primera Carta Magna, la Constitución Federal para el Estado de Venezuela,promulgada en Caracas el 21 de diciembre de 1811, se dejaba abierta la opción para que las provincias de Coro, Guayana y Maracaibo, pudieran incorporarse a la Confederación cuando se liberasen del yugo español.
De manera similar, como se trataba de un pacto federal en el que cada integrante conservaba su autonomía, en su artículo 129, se extendía igual invitación a las otras provincias de la “América española”.
Pero España no estaba dispuesta a perder sus territorios de ultramar y la guerra se había apoderado del territorio venezolano y entre triunfos y derrotas, terremoto, emigración, invasiones y reconquista, se habían perdido la primera y segunda República.
«El estado de conmoción vigente en casi todo el territorio del Estado de Venezuela desde 1811 a 1818 había imposibilitado el normal desenvolvimiento de las instituciones»
MQdeT
Desde la declaración de independencia del 5 de julio de 1811 hasta la convocatoria en 1818 del segundo Congreso venezolano, el estado de conmoción vigente en casi todo el territorio del Estado de Venezuela había imposibilitado el normal desenvolvimiento de las instituciones.
Pero con la liberación de Guayana y la fijación de Santo Tomás de Angostura como la capital provisional de la República, el Estado había obtenido una base territorial firme sobre la cual ejercer su soberanía, territorio liberado que era necesario organizar y dotar de un cuerpo de leyes que la rigiera.
Es por ello que El Libertador, Simón Bolívar, presentó ante el Consejo de Estado la necesidad de convocar en Angostura al segundo Congreso de Venezuela, con la finalidad de dotar a Venezuela de una Constitución; y de aprobar la Ley Fundamental de la República de Colombia, en la que se consagraba la creación de la República de Colombia o “Gran Colombia”, integrada por los Departamentos de Venezuela, Nueva Granada (Colombia) y Quito (Ecuador).
Una Comisión Especial del Consejo de Estado fue la encargada de elaborar el reglamento para la elección de los Representantes que habrían de asistir a dicho Congreso.
«Simón Bolívar aprueba los 40 artículos del reglamento para elección de representantes al 2° Congreso de Venezuela de 1818»
MQdeT
El 17 de octubre de 1818 el Libertador, Simón Bolívar aprobó los 40 artículos del Reglamento para elecciones de Representantes al 2º Congreso de Venezuela de 1818, en el que se reconoce la inexistencia de un censo electoral, ya que el que se había hecho para las elecciones de 1810 no estaba actualizado a las nuevas circunstancias provocadas por la guerra, la emigración y el terremoto de 1812; y no había tiempo para realizar otro.
Esta y otras circunstancias obligaban a retomar y adaptar a la nueva situación, la reglamentación electoral utilizada en el primer Congreso, repitiendo la participación de los ciudadanos condicionada a su estado político, social y económico.
En los artículos 2, 3 y 4, del reglamento electoral para conformar el Congreso de Angostura, se asientan las condiciones económicas, sociales y de género ya estipuladas en la Constitución de 1811, según el cual, tendrían derecho a sufragar, los hombres libres venezolanos mayores de 21 años, que fueran propietarios de bienes raíces aunque éstos hubieran caído en manos enemigas, o que ejercieran una profesión, o fuera arrendador de tierras de agricultura o de crías de ganado, o comerciante.
Evidentemente, los tiempos habían cambiado y la realidad de la guerra obligaba a contemplar un universo electoral más amplio, circunstancia que llevó a conceder el derecho de sufragio a los militares y a los extranjeros que hubieran luchado por la independencia y libertad americana; aunque, para abreviar el acto …no sufragará toda la tropa….
En efecto, en los artículos 6, 7, 8 y 9 se establecía la calidad de sufragante a: Todo empleo civil o militar de la República, dotado por lo menos con 300 pesos anuales, aunque no sean efectivos…; a …los venezolanos dedicados al servicio de las armas republicanas…, que sean padres de familia propietarios de bienes raíces o arrendadores de tierras para el sembrado o crías de ganado o traficante con el capital …; Todos los Oficiales, Sargentos y Cabos, aunque carezcan de los fondos raíces o equivalentes…; y los inválidos que hayan contraído esta inhabilidad combatiendo en favor de la República…
El reglamento también contemplaba la posibilidad de participación para las provincias de la América española que se hubieran liberado del yugo español; ya que:
…nosotros no debemos mirar la causa de Venezuela como la sola de nuestros deberes e intereses; la de Buenos Aires, Chile, Nueva Granada y Méjico, identificada se halla con la de Venezuela. Nosotros no debemos contentarnos con libertar al país comprendido entre las aguas del Orinoco y la Guagira, y entre los límites de las posesiones portuguesas, Río Negro y la Nueva Esparta…
Con las normas establecidas en este reglamento electoral, el 22 de octubre se convocó a elecciones para elegir a los Representantes al Congreso, elecciones que se realizaron a pesar de la situación de guerra.
El Libertador insistía que el Congreso de Angostura debía instalarse el 1º de enero de 1819, con la finalidad de tratar los asuntos …de Gobierno y Constitución y de otro mejor Reglamento de elecciones…; pero terminó instalándose mes y medio más tarde.
El 15 de febrero de 1819 con la asistencia de 26 de los 30 representantes electos de seis provincias: Caracas, Barcelona, Barinas, Cumaná, Guayana y Margarita, se instalaba el segundo Congreso de Venezuela. Posteriormente se incorporaron los delegados de la provincia neogranadina del Casanare.
«El 15 de febrero, en la sesión inaugural del Congreso, el Libertador Simón Bolívar leyó su célebre “Discurso de Angostura” e hizo entrega de un proyecto de Constitución para ser discutido por los Representantes reunidos en el Congreso».
MQdeT
Inmediatamente el Congreso se abocó a su trabajo y seis meses después, en la sesión del 15 de agosto de 1819, en la ciudad de Santo Tomás de Angostura, capital de la provincia y capital de la República, fue promulgado nuestro segundo texto constitucional: La Constitución Política del Estado de Venezuela, en la que se establecía el centralismo en la organización política del Estado y la figura de un Presidente al frente del poder ejecutivo, contrariamente al federalismo y al triunvirato ejecutivo establecidos en la Constitución de 1811.
En relación el derecho del voto, en esta segunda Constitución se repiten las condiciones económicas y sociales ya conocidas de haber nacido y vivir en el territorio de la República, ser casado o mayor de 21 años, tener una renta, propiedad u oficio y saber leer y escribir, condición que no se hará efectiva hasta 1830.
La Constitución dividió a la población en ciudadanos activos y pasivos. En su Título 3, Sección 1, artículo 2, establece que: Es ciudadano activo aquel que goza del derecho del sufragio, y ejerce por medio de él la Soberanía Nacional, nombrando sus representantes.
También son ciudadanos activos los extranjeros con carta de naturaleza en recompensa de algún servicio importante hecho a la República y si supieran leer y escribir; y los extranjeros que sin carta de naturaleza sean mayores de 21 años, sepan leer y escribir, hayan residido en la República por un año continuo, casados con venezolana o traído a su familia, y que tengan renta o propiedades o ejerzan un oficio.
«También los militares venezolanos o extranjeros que hayan combatido por la libertad e independencia de la patria».
MQdeT
En cambio, el ciudadano pasivo es …aquel que estando bajo la protección de la ley, no tiene parte en su formación, no ejerce la Soberanía Nacional, ni goza del derecho de sufragio.
Curiosamente, a pesar que en esta Constitución, a la mujer venezolana no se la consideraba apta para votar, en cambio podía otorgar la ciudadanía activa a un extranjero que se casara con ella.
Mientras la guerra proseguía y otras regiones del país aún se encontraban en manos españolas, el Congreso de Angostura continuó sus sesiones, ahora abocada a la segunda tarea que le fuera encomendada: La elaboración de la Ley Fundamental de la República de Colombia, o Gran Colombia, elaborada por una Comisión Especial de Diputados de la Nueva Granada y de Venezuela.
El 17 de diciembre de 1819, el soberano Congreso de Venezuela decretaba dicha Ley Fundamental que en su artículo 1º establecía: Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola bajo el título glorioso de República de Colombia; y desde ya convocaba para reunir el Congreso de la República de Colombia el 1º de enero de 1821, en la villa del Rosario de Cúcuta En demostración de estabilidad institucional el Congreso de Angostura sesionó durante casi dos años y medio. El 20 de enero de 1820 celebró su última sesión ordinaria y entró en receso quedando encargada la Diputación permanente hasta el 31 de julio de 1821.
Monterrey, México
26 de mayo de 2019
