Por Mirela Quero de Trinca

LAS CONSTITUCIONES DEL SIGLO XX. CIPRIANO CASTRO
Y llegaron los andinos
Y no solamente llegaron, sino que se quedaron. La primera mitad del siglo XX venezolano está marcada por la presencia andina en el poder, específicamente la tachirense.
En un primer ciclo, desde 1899 hasta 1945, ser tachirense y militar pareció ser requisito indispensable para acceder a la presidencia: Fueron presidentes los generales Cipriano Castro (1899-1908), Juan Vicente Gómez (1908-1935), Eleazar López Contreras (1935-1941) e Isaías Medina Angarita (1941-1945). En años posteriores, fueron presidentes dos tachirenses: el general Marcos Pérez Jiménez (1953-1958) y el bachiller Carlos Andrés Pérez (1974-1979) y (1989-1993).
El primer andino presidente fue el ex seminarista tachirense Cipriano Castro, quien había sido gobernador de la sección Táchira del Gran Estado Los Andes y diputado al Congreso Nacional. Defensor del continuismo del presidente Raimundo Andueza Palacio, se opuso a la Revolución Legalista, pero ante el avance victorioso del general Joaquín Crespo, marchó al exilio en Cúcuta.
Siete años después, ante el deterioro de los gobiernos del Liberalismo Amarillo, invade Venezuela al frente de la Revolución Liberal Restauradora o “Invasión de los Sesenta”, triunfante llega a Caracas y toma el poder (23 octubre 1899 – 19 diciembre 1908), iniciando el gobierno de la Restauración Liberal con la consigna de “Nuevos Hombres, Nuevos Ideales, Nuevos Procedimientos”.
Durante su gestión presidencial, promulga dos Constituciones, en 1901 y en 1904, en las que se acentúa la decadencia del federalismo y el fortalecimiento de la centralización y el presidencialismo.
Constitución Federal de los Estados Unidos de Venezuela, 1901
El triunfante general Cipriano Castro ejercía la presidencia provisional hasta tanto se normalizara la constitucionalidad. Con ese propósito, convocó la primera Asamblea Nacional Constituyente del siglo XX, instalada el 23 de febrero de 1901, la que nombró a Castro como presidente interino y aprobó la Constitución de 1901, en la que a pesar de concesiones de tipo federal como la autonomía municipal, se afianza el desmantelamiento del sistema federal ya iniciado desde la Constitución de 1881 y se afirma la tendencia centralista de los poderes del Estado.
Se confirma la división política y territorial del país en 20 estados, con algunos cambios de nombre: Apure, Aragua, Bolívar (Guayana), Barcelona, Carabobo, Cojedes, Falcón (Coro), Guárico, Lara (Barquisimeto), Mérida, Miranda (Caracas), Maturín, Sucre (Cumaná), Nueva Esparta (Margarita); Portuguesa, Táchira. Trujillo, Yaracuy, Zamora (Barinas) y Zulia (Maracaibo).
En relación al sufragio, se elimina la elección universal y directa de los ciudadanos y se pone en manos de los Concejos Municipales la elección del Presidente de la República, se elimina el Consejo de Gobierno y se aumenta el período presidencial de cuatro a seis años sin reelección inmediata.
De tal manera, que fueron los Concejos Municipales, los que eligieron al general Cipriano Castro, presidente constitucional para el período 1902-1908.
Constitución Federal de los Estados Unidos de Venezuela, 1904
Como la Constitución de 1901 no contemplaba la reelección inmediata, no pasó mucho tiempo, para que el presidente, general Cipriano Castro la hiciera reformar con la intención de extender su período presidencial. Eso sucedió en 1904, cuando no había transcurrido la mitad de su primer período presidencial de seis años iniciado el 20 de febrero de 1902, que debía concluir en 1908.
El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela atendiendo la petición de las Asambleas Legislativas de los Estados, los Concejos Municipales y de los pueblos, emitió un decreto el 18 de abril de 1904, por el cual asumía el Poder Constituyente para realizar la reforma solicitada.
A tal efecto, suspendió el período presidencial de Castro y lo nombró presidente provisional, para que así Castro pudiera reelegirse para el período de seis años desde 1905 a 1911.
En la Constitución Federal de 1904, nuevamente se modificó la división política-territorial de la Unión, creándose los Distritos, entidades autónomas que minimizaban el poder de los Estados.
Dichos Distritos se agruparon en 13 Estados (Aragua, Bermúdez, Bolívar, Carabobo, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Táchira, Trujillo, Zamora y Zulia), 5 Territorios Federales (Amazonas, Cristóbal Colón, Colón, Delta Amacuro y Yuruary) y 1 Distrito Federal (Libertador, Vargas, Guaicaipuro, Sucre e Isla de Margarita). Por ejemplo, los distritos Acosta, Bolívar, Buchivacoa, Colina, Democracia, Falcón, Federación, Miranda, Petit, Urdaneta y Zamora, se agruparon para formar el estado Falcón.
Con respecto a la elección presidencial, se eliminó la intervención de los Concejos Municipales establecida en la Constitución de 1901, y se creó un Cuerpo Electoral muy parecido al Consejo Federal que nombraba a los presidentes de la época del Liberalismo Amarillo. Dicho Cuerpo Electoral estaba formado por 14 miembros, representantes de cada uno de los trece estados, elegido entre los miembros del Congreso Nacional, ya fuese diputado o senador, más un representante del Distrito Federal, y en sus manos estaba la elección del presidente de la Unión.
El general Cipriano Castro, no pudo terminar su período presidencial. Hacia finales de 1908, la vida desordenada del general Castro le ocasionó problemas de salud y buscando cura a sus males salió hacia Berlín, dejando encargado a su vicepresidente y coterráneo andino, el general Juan Vicente Gómez. No podría regresar nunca más ya que fue derrocado por la persona de confianza a quien había dejado encargado de la presidencia, su compadre y amigo, el general Juan Vicente Gómez.
Monterrey-Mexico
10 de agosto de 2019
