El derecho del voto en las Constituciones de Venezuela de 1.874, 1.881, 1.891 y 1.893

Las constituciones de la última mitad del siglo XIX

Por Mirela Quero

El Candil Pedregalero-Constituciones última mitad siglo XIX en Venezuela-Mirela Quero

Al separarse Venezuela de la República de Colombia, el general Páez y los presidentes conservadores que le siguieron, mantuvieron dentro de una cierta estabilidad política, la continuidad de la Constitución de 1830 con alternancia en el poder.

Es así como durante 27 años una sola Carta Fundamental, la Constitución de 1830, rigió el país hasta mediados del siglo XIX.

La serie de presidentes liberales iniciada con la primera presidencia de José Tadeo Monagas que gobernará durante la segunda mitad del siglo, en algunos casos propiciarán y en otros enfrentarán, las diatribas políticas fomentadas por las visiones divergentes que liberales y conservadores esgrimían sobre el sistema político centralista o federal, la duración de los períodos presidenciales, las crisis económicas, etc., divergencias que generarán la Guerra Federal y las varias revoluciones de esta época.

De tal manera que, salvo contados momentos de tranquilidad, la segunda mitad del siglo XIX transcurrió entre revoluciones y guerras, autoritarismos y presidentes continuistas o renunciantes, en contraposición y coexistiendo con los intentos de encauzar la vida de la República dentro de marcos institucionales; siendo la Guerra Federal el episodio más representativo de la situación política y económica de los últimos años decimonónicos.

La figura más prominente de esta época, será sin duda el Ilustre Americano,licenciado y doctor en derecho, Rector de la Universidad Central de Venezuela y fundador del Partido Liberal Amarillo, general Antonio Guzmán Blanco, quien a lo largo de 18 años entre revoluciones y presidencias interinas, provisionales y constitucionales dominó la escena política venezolana. En total Guzmán gobernó 14 años en tres períodos no consecutivos desde 1870 a 1888: El Septenio (1870-1877), el Quinquenio (1879-1884) y el Bienio “La Aclamación” (1886-1888), que no completará dejando encargado de la Presidencia al general Hermógenes López.

Es de notar que Guzmán Blanco se aseguró su retorno a la Presidencia, influyendo para que en los interludios entre sus períodos de gobierno, ya fuese el Congreso Nacional o el Consejo Federal eligiesen a sus candidatos de confianza: los generales Francisco Linares Alcántara (1877-1879) y Joaquín Crespo (1884-1886).

Entre Gobiernos y Revoluciones

Pero así como en las diferentes Constituciones se reglamentó la sucesión presidencial, en el país también prosperaron las rebeliones. Desde 1858, en oposición a los gobiernos constituidos se sucedieron varios movimientos que perseguían el derrocamiento de los mismos. Entre ellos:

La Revolución de Marzo (1858) encabezada por el general Julián Castro contra la consagración en la Constitución de 1857 de la reelección y nepotismo del presidente, general José Tadeo Monagas quien renunció.

La “Galipanada” (agosto 1858) frustrado alzamiento de los líderes liberales Juan Crisóstomo Falcón, Ezequiel Zamora y Ramón Soto contra el presidente Julián Castro.

La Revolución Azul (1868), momentánea “fusión” de liberales y conservadores encabezada por el ya octogenario general José Tadeo Monagas contra el presidente, mariscal Juan Crisóstomo Falcón y su sucesor el presidente interino Manuel Ezequiel Bruzual, implantando el “Gobierno de los Azules” o “Liberalismo Azul”. Monagas ganó las elecciones pero murió antes de posesionarse del cargo. Su hijo José Ruperto fue electo presidente provisional ocasionando la ruptura del entendimiento entre conservadores y liberales.

La Revolución de Abril o Revolución Liberal, en la que Antonio Guzmán Blanco derrota a José Ruperto Monagas, toma el poder en abril de 1870, declara vigente la Constitución Federal de 1864 e inicia su período presidencial de El Septenio (1870-1877).

La Revolución Reivindicadora (1879) comandada por Guzmán Blanco quien a la muerte del presidente, general Francisco Linares Alcántara (1877-1879), toma el poder, aprueba la Constitución de 1881 “La Suiza” y comienza su gobierno del Quinquenio.

Revolución Legalista (1892) del general Joaquín Crespo, “El héroe del deber cumplido”, quien bajo una bandera blanca logra reunir a los liberales amarillos y los conservadores azules contra los intentos continuistas del presidente civil Raimundo Andueza Palacios, quien se ve obligado a renunciar. Electo presidente, el general Crespo gobierna cuatro años, desde 1894 hasta 1898.

La Revolución de Queipa (1898) del general José Manuel El Mocho Hernández, candidato del Partido Liberal Nacionalista, contra el fraude electoral que mediante elecciones universales llevó a la presidencia al general Ignacio Andrade, (1898-1899), candidato apoyado por Joaquín Crespo, quien en su defensa, muere en La Mata Carmelera.

La Revolución Liberal Restauradora (1899), finalizando el siglo XIX es la invasión del general Cipriano Castro desde Colombia contra el presidente Ignacio Andrade, quien renunció. El triunfo de esta revolución marca la incursión de los andinos en el poder, el final del Liberalismo Amarillo iniciado en 1870 con Guzmán Blanco y la llegada del siglo XX.

Las Constituciones

Toda esta intranquilidad política y los autoritarismos presidenciales se verán reflejados en la abundancia de reformas constitucionales con la finalidad de favorecer los intereses políticos del momento. Desde la Constitución Federal de 1864 hasta finalizar el siglo XIX, se aprobarán cuatro reformas a la Carta Magna: Las Constituciones de 1874, 1881, 1891 y 1893.

Constitución Federal del 27 de mayo de 1874

Impulsada por el presidente, general Antonio Guzmán Blanco durante El Septenio y a petición de los 20 Estados que integran la Unión, el Congreso Nacional reformó la Constitución de 1864 restableciendo los 20 estados, reduciendo el período presidencial de cuatro a dos años y prohibiendo la reelección y el nepotismo en los cargos públicos.

Los 20 estados que conforman la nación son: Apure, Bolívar, Barquisimeto, Barcelona, Carabobo, Cumaná, Cojedes, Falcón, Guzmán Blanco, Guárico, Guayana, Guzmán, Maturín, Nueva Esparta, Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora y Zulia. 

Otorga el derecho de sufragio a los hombres venezolanos mayores de 18 años; y aunque el voto siguió siendo popular y directo, en esta Constitución se elimina el secreto del mismo, ya que se obliga a cada sufragante a escribir y firmar su voto (Título II, Artículo 13, inciso 23).

Para formar la Legislatura Nacional, cada Estado elegirá en elecciones populares, para un período de dos años dos senadores; y los diputados que le correspondan a razón de 1 por cada 25.000 habitantes.

Cada Estado elegirá al presidente de la Unión para un período de 2 años, elección que se hará por votación directa y pública, de tal manera que cada Estado tenga un voto cuyo escrutinio será hecho en el Congreso. 

Constitución Federal del 16 de abril de 1881, “La Suiza”

Durante el Quinquenio, segunda presidencia del general Antonio Guzmán Blanco, atendiendo a la petición de los veinte estados de la Unión, el Congreso procedió a reformar la Constitución.

Se estableció la reordenación del territorio de modo que los 20 estados federales se agruparon en nueve: Estado de Oriente (Cumaná, Barcelona y Maturín), Estado Guzmán Blanco (Bolívar, Guzmán Blanco, Guárico y Nueva Esparta), Estado Carabobo (Carabobo y Nirgua), Estado Sur de Occidente (Cojedes, Portuguesa y Zamora), Estado Norte de Occidente (Barquisimeto y Yaracuy), Estado los Andes (Guzmán , antes Mérida, Trujillo y Táchira), Estado Bolívar (Guayana y Apure), y el Estado Zulia y el Estado Falcón, que en 1883 se unirán para formar el Estado Falcón-Zulia.

Esta Constitución también elimina el secreto del voto y establece …el sufragio directo y público, …obligatorio y afianzándolo en el censo electoral…, y firmando el libro de registro electoral que dará validez al voto. (Título II, Artículo 13, inciso 22).

Cada uno de los nueve Estados elegirá su presidente, aprobará su propia Constitución local y elegirá por votación popular a los diputados que le correspondan a razón de 1 por cada 35.000 habitantes. En cambio es la Legislatura de cada Estado la encargada de elegir a los 3 senadores que lo representarán en la Legislatura Nacional.

Se crea el Gran Consejo Federal formado por un senador y un diputado de cada uno de los Estados más un diputado por el Distrito Federal, electos por el Congreso cada dos años. El presidente de los Estados Unidos de Venezuela se elegirá cada dos años, única y exclusivamente entre los miembros del Consejo Federal. (Título V, artículos 61-64).

Constitución Federal del 16 de abril de 1891

Esta Constitución, aprobada por el Congreso Nacional durante el gobierno del presidente Raimundo Andueza Palacios, confirma la organización territorial en 9 Estados y, sin variar su composición, cambia el nombre de algunos:

El Estado de Oriente se llamará Estado Bermúdez; el Estado Guzmán Blanco pasa a llamarse Estado Miranda; el Estado Sur de Occidente se llama Estado Zamora; el Estado Norte de Occidente cambia a Estado Lara; y los otros estados quedan igual: Carabobo, Bolívar, Los Andes, Falcón y Zulia.

Hace obligatorio a todo venezolano mayor de 18 años el voto directo, público y firmado en el libro de registro electoral, prueba de la validez de su voto.

Confirma la elección popular y directa de los diputados correspondientes a cada Estado a razón de 1 por cada 35.000 habitantes; y las Legislaturas de los Estados serán las encargadas de elegir los 3 senadores correspondientes a cada Estado para integrar el Congreso Nacional. Los diputados y senadores durarán 4 años en su cargo.

Confirma el Consejo Federal integrado por 1 senador y 1 diputado de los enviados por cada Estado a formar el Congreso Nacional, quienes durarán 2 años en el ejercicio, y de cuyo seno se elegirá al presidente de la Unión quien también durará dos años en el cargo, sin reelección.

Constitución Federal de 12 de junio de 1893

El presidente, general Joaquín Crespo convoca en Caracas la Asamblea Constituyente que sancionará la Constitución de 1893, en la que se reestablecen las elecciones directas y secretas para la elección presidencial, pero como de costumbre, sólo para los hombres venezolanos mayores de 18 años.

Esta Constitución cambia el período presidencial de 2 a 4 años, elimina el Consejo Federal y en su lugar, crea un Consejo de Gobierno de 9 miembros, uno por cada uno de los nueve estados, nombrados por el Congreso Nacional cada 4 años; y se reconoce la autonomía del Municipio.

En general, en este recorrido por las cuatro Constituciones de la primera mitad del siglo XIX y en las siete Constituciones o reformas constitucionales de la segunda mitad, hemos tratado de identificar tres aspectos fundamentales en relación al ejercicio del voto: el sistema electoral, la duración del período presidencial y el problema de la reelección.

Resumiendo podemos decir que:

En la Constitución de 1811, las siete provincias de Venezuela representadas en la Asamblea Constituyente reunida en Caracas, decidieron un sistema político federal, sistema electoral censitario, con ejecutivo tripartito y duración de 4 años, sin prever reelección.

Las Constituciones de Angostura (1819) y de Cúcuta (1821) aprobaron un sistema político centralizado, sistema electoral censitario y presidencia de 4 años sin reelección inmediata.

En la Constitución de 1830, las 9 provincias de Venezuela que se separaron de la República de Colombia, establecieron un sistema político centro-federal, el sistema electoral siguió siendo censitario y la presidencia tenía una duración de cuatro años con reelección no inmediata.

La Constitución de 1857 (intento continuista de José Tadeo Monagas), estableció un sistema político centralizado, con sistema electoral censitario y aumento del período presidencial a seis años con reelección inmediata.

La Constitución de 1858 estableció para las 21 provincias de Venezuela el sistema político centro-federal, elimina el sistema electoral censitario, establece el voto directo masculino y la presidencia de cuatro años con reelección no inmediata.

La Constitución Federal de 1864 (Juan Crisóstomo Falcón) establece para los 20 estados de la Unión el sistema político federal, voto directo y presidencia de cuatro años con reelección no inmediata.

En la Constitución Federal de 1874 (El Septenio, Guzmán Blanco), se restablecen los veinte estados de la Unión, se elimina el voto secreto que debe ser público, firmado y obligatorio, reduce la presidencia a dos años y prohíbe la reelección y el nepotismo.

En la Constitución Federal de 1881 (“La Suiza”, Quinquenio de Guzmán Blanco), en los 9 estados de la Unión, el Consejo Federal elige al presidente  con duración de 2 años y reelección no inmediata.

La Constitución Federal de 1891, el Consejo Federal elige la presidencia con duración de cuatro años y reelección no inmediata.

Y en la Constitución Federal de 1893 (Joaquín Crespo), en los nueve estados de la Unión el sistema político es centro-federal, se restituye el voto secreto y la presidencia de cuatro años con reelección no inmediata.

Monterrey-Mexico

27 de julio de 2019

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