El derecho del voto en la constitución de Venezuela de 1.811

Por Mirela Quero de Trinca

El candil-El derecho del voto en las constituciones venezolanas-Mirela Quero de Trinca

La constitución de 1.811

Todos los venezolanos y venezolanas mayores de 18 años estamos acostumbrados a votar y quizás no valoramos debidamente que éste, tal como lo conocemos hoy, es un derecho adquirido recientemente, que costó mucho tiempo y sacrificios lograr. No apreciamos en su justa dimensión el valor real de esta prerrogativa que sólo cuenta con 72 años de existencia.

Al revisar varias de las tantas Constituciones que nos han regido como Nación, podemos visualizar el largo camino que el ejercicio del sufragio, ha recorrido a través de dos siglos de historia republicana hasta llegar a convertirse en un derecho inalienable de todo ciudadano venezolano mayor de edad.

Sin entrar a considerar la autonomía alcanzada por los Cabildos de la era colonial, en Venezuela los procesos electorales nacieron con la República.

«…desde los inicios, el ejercicio del voto solo lo ejercía una parte de la población…»

Mirela Quero de Trinca

Si bien es cierto que desde los inicios de nuestra vida republicana se estableció el ejercicio del voto para los ciudadanos, también lo es, que éste fue por mucho tiempo, un derecho ejercido sólo por una parte de la población. Así lo establecieron las diferentes Constituciones que han regulado nuestra vida pública durante el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, en las que la posesión de renta, el alfabetismo y la distinción de género eran condiciones limitantes.

Si nos remitimos a los hechos simples, nuestro primer acto de consulta directa ocurrió con los sucesos del 19 de abril de 1810 y lo realizó el entonces representante de España en Venezuela, el gobernador y capitán general, Don Vicente Emparan; momento en que también ocurrió el primer acto de manipulación de la opinión cuando Madariaga señaló contestar negativamente a la pregunta formulada por Emparan.

El candil-Don Vicente Emparan-19 de abril de 1810

«…los acontecimientos peninsulares repercutieron en las posesiones americanas de la corona española…»

Mirela Quero de Trinca

Haciendo un repaso de lo dicho en artículos anteriores, desde 1808 España había sido invadida por los ejércitos de Napoleón, los reyes Carlos IV y su hijo Fernando VII habían abdicado y estaban detenidos en Bayona, en el trono español reinaba un francés, José I Bonaparte, y el poco territorio español que no estaba en manos de los franceses se había organizado en Juntas de Gobierno, primero en Sevilla y luego en Aranjuez, y posteriormente en el Consejo de Regencia.

Estos acontecimientos peninsulares habían repercutido en las posesiones americanas de la Corona española y luego de casi tres años de pocas noticias e incertidumbre, el Cabildo de Caracas, emplazó al gobernador Emparan para que formara y encabezara una Junta de gobierno similar a la creada en Sevilla, propuesta que Emparan rechazó.

Ante la insistencia del Cabildo, Emparan consultó a los vecinos reunidos en la Plaza Mayor y ante su respuesta negativa, Emparan renunció.

«…en junio de 1811 se convocó a los «vecinos», es decir, propietarios, o padres de familia de la provincia a realizar elecciones…»

MQdeT

Su inmediata renuncia llevó adelante los planes del Cabildo, de creación de la Junta Suprema de Gobierno Conservadora de los Derechos de Fernando VII, que debía regir en todo el territorio de la Capitanía General de Venezuela; y por lo tanto, en junio convocó a los “vecinos”, es decir, propietarios o padres de familia de la Provincia, a realizar elecciones para integrar el Congreso o Junta General de Diputación de las Provincias de Venezuela y designar los diputados de los estados.

Es de notar, que este ejercicio electoral se convocó para elegir a los diputados miembros de dicho Congreso que habría de regir en la provincia de Venezuela mientras durase la ausencia de la monarquía española; y no para elegir presidente ni para elaborar una Constitución de una república que aún no existía, ya que como sabemos, los propósitos iniciales de la Junta Suprema de Caracas no eran independentistas, sino para preservar los derechos de la Monarquía española ante la invasión napoleónica de España y la detención de los reyes españoles.

Sin embargo, no todas las diez provincias que formaban la Capitanía General de Venezuela aceptaron la invitación caraqueña. Sólo seis aceptaron formar parte de dicha Junta y tal como lo había hecho Emparan, tres la rechazaron. En efecto, las provincias de Coro, Maracaibo y Guayana rechazaron formar una Junta de gobierno y declararon su lealtad al Consejo de Regencia de España e Indias, en Cádiz.

El abogado Juan Germán Roscio fue encargado por la Junta Suprema para redactar el primer Reglamento Electoral (o Estatuto Electoral) de nuestra historia, sancionado el 10 de junio de 1810 con el nombre de: Reglamento para la representación legítima y universal de todos los Pueblos en la Confederación de Venezuela; y en el que se concedió el derecho al voto sólo a los hombres libres poseedores de bienes raíces. Dichas elecciones en las provincias se realizaron entre octubre y noviembre de 1810.

El candil-Abogado Juan Germán Roscio-Mirela Q. de Trinca

El 2 de marzo de 1811, en la casa del Conde de San Javier, en Caracas, se reunió el primer Congreso de Venezuela con el nombre de Congreso General de las Provincias Unidas de Venezuela, con treinta representantes de siete provincias: Caracas, Cumaná, Barcelona, Barinas, Margarita, Mérida y Trujillo. Todos los poderes e instituciones hasta entonces existentes se juramentaron ante el Congreso General, máxima expresión de la soberanía de la Provincia.

El Congreso General de las Provincias Unidas de Venezuela tomó el nombre de Supremo Congreso de Venezuela, comenzó sus sesiones en marzo, el 5 de julio declaró la independencia,y el 21 de diciembre de 1811, promulgó la primera Constitución de Venezuela, en la que se estableció: la forma federal para el naciente Estado, la separación de los Poderes Públicos, que el poder Ejecutivo lo ejercería un triunvirato, el Legislativo sería un Congreso bicameral y el sistema electoral sería censitario.

En relación al derecho del sufragio o voto, en esta primera Constitución se establecieron dos principios que con algunas variantes, estarán presentes en la mayoría de las varias Constituciones de los siglos XIX y XX venezolano. Ellos son: que el derecho al sufragio era limitado y lo ejercía cierto sector de la sociedad según condiciones políticas, económicas y de género; y que el sistema de elección para proveer a los cargos representativos, tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo, sería indirecto, de segundo grado.

En cuanto a las condiciones para sufragar, se garantizaba este derecho a todo hombre libre, que cumpliera los requisitos de ser ciudadano de Venezuela, residente en la Parroquia donde sufragaba, ser mayor de 21 años siendo soltero o menor de 21 siendo casado, ser terrateniente, o propietario de una renta anual, o profesional en alguna rama de la ciencia, del arte liberal o de la mecánica; o ser empleado público con sueldo del Estado.

Nuestra primera Constitución fijó el método electoral para proveer los cargos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo.

Se estableció que en cada parroquia, los ciudadanos con derecho al voto serían aquellos que cumplieran con las condiciones censitarias establecidas. Ellos serían los sufragantes parroquiales que elegirían a los Electores.

En acatamiento al principio constitucional de que …El acto de elección parroquial y electoral será público, como es propio de un Pueblo libre y virtuoso…, los sufragantes parroquiales directamente elegirían a uno o varios Electores, según correspondiera, de acuerdo al número de habitantes de la parroquia, mediante la entrega de su voto de palabra o por escrito al Alcalde de cuartel o Juez seleccionado para tal fin; y dicho Alcalde o Juez, en presencia de seis personas respetables de la parroquia procedería al escrutinio de los votos, cuyos resultados se fijarían en las puertas de la parroquia.

Los Electores así directamente electos en todas las parroquias, formarían la Congregación de Electores, quienes serían los encargados de elegir a los tres ciudadanos que ocuparían el cargo ejecutivo de la Provincia, y a los 60 miembros de la Cámara de Representantes; mientras que los miembros del Senado serían elegidos por las Legislaturas Provinciales.  (Constitución de 1811. Artículos 3, 14, 21, 26, 28, 48).

Esta primera Constitución, consta de 228 artículos, y fue sancionada en Caracas, en el Palacio Federal el 21 de diciembre de 1811, año 1º de la Independencia.

Mantuvo su vigencia sólo por siete meses, hasta la pérdida de la primera república con la capitulación de Francisco de Miranda, el 21 de julio de 1812 en San Mateo.

El candil-Primera constitución de Venezuela, 21 de diciembre de 1811-MQdeT

Monterrey, México

19 de mayo de 2019

UNETE AL CLUB

¡Se parte de El Candil!

Recibe actualizaciones cada domingo

¡No hacemos spam! Lee nuestra [link]política de privacidad[/link] para obtener más información.

UNETE AL CLUB

¡Se parte de El Candil!

Recibe actualizaciones cada domingo

¡No hacemos spam! Lee nuestra [link]política de privacidad[/link] para obtener más información.

Tu opinión cuenta. Nos permite valorar contenidos.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.