Por Mirela Quero de Trinca
De la serie: EL DERECHO AL VOTO EN LAS CONSTITUCIONES DE VENEZUELA
Como hemos venido revisando hasta ahora, desde el comienzo de nuestra vida independiente, la elección del presidente de la república, la mayoría de las veces ha estado en manos de un grupo de representantes reunidos en Congreso.
Así se estableció en varias de nuestras Constituciones y sus reformas, en las que una Congregación de Electores, un Consejo Federal, o un Colegio Electoral de diputados y senadores reunidos en Congreso, eran los encargados de elegir al presidente de la República o de cubrir su falta absoluta.
En el siglo XX, durante el período de la hegemonía andina (1899-1945) lo que hacían los parlamentarios era confirmar la selección hecha por el gobernante anterior, tal como sucedió con los varios presidentes provisionales, interinos o vicepresidentes, seleccionados o recomendados por los presidentes.
El general Cipriano Castro dejó encargado a su vicepresidente y compadre Juan Vicente Gómez, quien al tomar el poder fue confirmado por el Congreso.

Si bien es cierto que el general Juan Vicente Gómez a la hora de su muerte en 1935 no dejó encargado, el Congreso confirmó a su ministro de Guerra y Marina, andino y militar, el general Eleazar López Contreras, quien al terminar su mandato, en 1941 seleccionó a su ministro de Guerra y Marina, también andino y militar, general Isaías Medina Angarita, quien fue confirmado por los votos del Congreso de entonces.
Igual hizo en 1945, el presidente, Medina Angarita quien seleccionó a su sucesor, esta vez un civil pero también andino, el embajador Diógenes Escalante y ante su inesperada enfermedad, el presidente Medina designó a su ministro de Agricultura, el también andino doctor Angel Biaggini.
Contra este orden de cosas insurgió la Revolución del 18 de Octubre de 1945.
Curiosamente, correspondió a un civil que había llegado al poder por un golpe militar, Rómulo Betancourt, presidente de la Junta Revolucionaria de Gobierno (1945-1948), clausurar la larga lista de generales-presidentes-electores que desde el inicio de la República habían gobernado el país.
También correspondió al presidente Betancourt restaurar y ampliar el sistema electoral de primer grado, es decir, instaurar las ansiadas elecciones universales, directas y secretas.
Pero para ello, antes era necesario modificar la Constitución de 1945 entonces vigente, por lo que se debía convocar una Asamblea Nacional Constituyente; y antes de eso, elaborar un reglamento electoral o Estatuto Electoral.
El Estatuto Electoral:
El 17 de noviembre de 1945, apenas un mes después de la toma del Poder, la Junta Revolucionaria dictó el Decreto Nº 52, por el cual se creaba una Comisión Preparatoria integrada por Jesús Enrique Losada, Nicomedes Zuloaga, Lorenzo Fernández, Germán Suárez Flamerich, Ambrosio Oropeza, Martín Pérez Guevara, Luis Hernández Moncada y Luis Hernández Solis y presidida por el abogado, político e intelectual Andrés Eloy Blanco.

A esta Comisión se le asignaron dos tareas fundamentales: en primer lugar, elaborar a la brevedad posible, un proyecto de Estatuto Electoral para elegir a los Representantes que asistirían a la próxima Asamblea Nacional Constituyente y al Presidente de la República; y en segundo lugar, estudiar y redactar un Proyecto de Constitución Nacional para ser presentado a discusión ante la Constituyente.
Habían transcurrido 136 años, desde el 10 de junio de 1810 cuando la Junta Suprema de Gobierno Conservadora de los Derechos de Fernando VII, promulgara nuestro primer Reglamento Electoral, redactado por el abogado Juan Germán Roscio. Fue el 15 de marzo de 1946, cuando por decreto Nº 216, la Junta Revolucionaria de Gobierno promulgó el Estatuto Electoral para la elección de los Representantes a la Asamblea Nacional Constituyente.
En dicho Estatuto se eliminaron los dos principios básicos establecidos en nuestra primera Constitución, que con algunas variantes, habían estado presentes en la mayoría de las varias Constituciones de los siglos XIX y XX venezolano.

Ellos son: que el derecho al sufragio era limitado y lo ejercía cierto sector de la sociedad según condiciones políticas, económicas, educativas y de género; y que el sistema de elección para proveer a los cargos representativos, tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo, sería indirecto, de segundo grado.
En efecto, el Estatuto Electoral promulgado el 15 de marzo de 1946, estableció la elección universal, directa y secreta y concedió el derecho al sufragio a todos los venezolanos mayores de 18 años, alfabetizados o no, sin distinción de sexo, con la única excepción de los entredichos y los detenidos con inhabilitación política.
A los efectos de la votación, el país se dividió en 22 Circunscripciones Electorales: 1 por cada estado, 1 por el distrito Federal y 1 por los dos Territorios Federales, en las que basándose en el 7º Censo Nacional de Población realizado en 1941, en cada Circunscripción se elegiría 1 representante por cada 25.000 habitantes.
Cinco partidos políticos con presencia nacional: Acción Democrática (AD), el Comité de Organización Política Electoral Independiente (COPEI), el Partido Comunista de Venezuela (PCV), Unión Republicana Democrática (URD) y el Partido Socialista (PS); además de 11 partidos regionales, animaron la entusiasta y a veces acalorada campaña electoral, con algunos episodios violentos especialmente protagonizados entre adeptos de AD y COPEI.
Y al fin, llegó el día tan esperado. La fecha seleccionada para el magno evento fue el domingo 27 de octubre de 1946, día en que una masiva y entusiasta concurrencia de hombres y mujeres votó por primera vez, sin ningún tipo de limitaciones.

Este fue un acto meramente civil, quedando excluido el sector militar activo; y en el que para ayudar a los analfabetas se utilizaron tarjetas de colores.
Con muy escasa abstención, la población votó para escoger a los 160 diputados que los representarían en la Asamblea Nacional Constituyente. Los resultados favorecieron mayoritariamente a Acción Democrática con 137 diputados, 19 de Copei, 2 de URD y 2 del PCV.

El 17 de diciembre de 1946, en acto solemne, se instaló la Asamblea Nacional Constituyente presidida por el político y poeta Andrés Eloy Blanco, bajo cuya dirección inició sus sesiones, e inmediatamente, se dio a la tarea de discutir el proyecto de Constitución que había sido elaborado por la Comisión nombrada a tal efecto.
Monterrey-México
07 de diciembre de 2019
