ANGEL ALBERTO BELLORIN – EL CANDIL – AÑO V – N° 227.-
En reciente sentencia número 0708 del 10 de agosto del 2023, el TSJ chavista, en Sala Constitucional, interpretó el principio de Alternabilidad.
Lo novedoso de esta nueva desfachatez es que dicha interpretación está redactada para aplicar ese principio de Alternabilidad únicamente al partido comunista, esa fue la justificación para secuestrarlo.
Tengo años escribiendo sobre la violación de ese magno principio previsto en el artículo sexto de la Constitución, dónde el Constituyente lo expresó como «Principio fundamental «, con redacción aplicada directamente a los gobiernos.
Aquí comparto mi último escrito sobre el tema. https://curadas.com/2023/04/21/solo-una-reeleccion-por-angel-alberto-bellorin/ A los interesados en leer lo que con un descarado «Caraetablismo» se atreven a publicar desde el TSJ, al final comparto la sentencia.
Como un adelanto a esa lectura, aquí les dejo estos párrafos.
(CITA)
«Entre los principios democráticos que informan al derecho de asociación política se encuentra el principio de alternabilidad, según el cual, deben realizarse periódicamente elecciones que den lugar a cambios en los gobernantes y para el caso de las organizaciones políticas, en los dirigentes de las mismas, para así evitar que se desnaturalice el propósito o esencia con el cual fueron concebidas las organizaciones.
En efecto, la denominada alternabilidad o intermitencia en el ejercicio del derecho de asociación es una garantía sobre el carácter democrático de las organizaciones políticas y constituye un antídoto a los procesos fascistas de apego, veneración y obediencia a quien toma la posición de líder indiscutible y necesario en una organización.
Significa entonces que, la alternabilidad está concebida para obstaculizar los procesos de culto e idealización de los representantes y para ello, reconoce que la dirección de las organizaciones políticas no debe ser ejercida a perpetuidad, sino para un período determinado.
En otras palabras, la alternabilidad que forma parte inmanente del derecho a la asociación política es uno de los mecanismos de interdicción del fenómeno del sultanismo que se manifiesta en las organizaciones políticas a través del secuestro que hacen algunos de sus integrantes en desmedro de los demás» (Fin de la cita).
Ver más en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/328317-1160-11823-2023-23-0708.HTML
Para finalizar y que cualquier lector saque sus conclusiones sobre el SULTANISMO en Venezuela, me permito transcribir el principio de Alternabilidad tal como lo presenta el texto Constitucional:
««El gobierno de Venezuela y los gobiernos de las entidades políticas que lo componen son y siempre serán…. alternativos». (Principio Fundamental. Artículo 6 Constitución).
Ángel Alberto Bellorín
Coronel Retirado del Ejército Venezolano. Abogado Magna Cum Laude. Lic en Ciencias y Artes Militares. Magister y Doctor en Derecho Constitucional. Estudios Doctorales en Educación y en Seguridad y Defensa. Profesor Titular en institutos de postgado de la Universidad Militar y Universidad Simón Rodriguez