La institución del asilo en América y Venezuela (Parte 2)

Por Mirela Quero de Trinca

El Candil-La institución del asilo II-Mirela Quero de Trinca

Venezuela comenzaba el primer año del siglo XX bajo el dominio de la  “Hegemonía Andina”, que regirá casi toda la primera mitad del siglo.

La presencia andina en el poder se había iniciado en 1899, cuando después de un periplo triunfal de casi 4 meses, iniciado el 22 de mayo en Cúcuta hasta la batalla final en Tocuyito, estado Carabobo el 14 septiembre de 1899, “La Marcha de los Sesenta” llegaba a Caracas.

El resultado de la guerra marcó el fin del gobierno del presidente Ignacio Andrade quien abordó el buque “Bolívar” y salió al destierro, siendo el primer exiliado de los gobiernos de la Hegemonía Andina.

El vicepresidente, general Víctor Rodríguez, presidente de Venezuela por 4 días, entregó el poder al triunfador: general Cipriano Castro, iniciando así los 46 años de hegemonía andina. (GOMEZ, Carlos Alarico. El poder andino: De Cipriano Castro a Medina Angarita. Caracas, Los Libros de El Nacional, 2007).

En las primeras treinta décadas del siglo XX venezolano, durante los gobiernos de los generales Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez, el asilo diplomático decayó y en cambio prosperó el autoexilio para escapar de la amenaza de cárcel y salvar la vida.

Es conocida la situación de varios venezolanos involucrados en asuntos políticos que durante los gobiernos de los generales Cipriano Castro (1899-1908) y Juan Vicente Gómez (1908-1935) debieron abandonar el país, tales como Gustavo Machado, Salvador De La Plaza, Román Delgado Chalbaud, Emilio Arévalo Cedeño, Rafael De Nogales Méndez, José Rafael Pocaterra, Andrés Eloy Blanco, y varios de los estudiantes de las protestas de 1928, entre ellos Miguel Otero Silva y Rómulo Betancourt, joven universitario que partió a su primer exilio (1928-1936).

Casi una década más tarde, se agregó una nueva modalidad para salir al exilio. Ya no era la huida o auto exilio sino acciones de destierro ejecutadas por el gobierno de turno. El ejemplo más significativo es el de los dirigentes estudiantiles afectados por el decreto de expulsión del 13 de marzo de 1937 durante la presidencia del general Eleazar López Contreras (1936-1941), entre los cuales estaba el mismo Betancourt, quien al principio eludió la expulsión, pero luego de dos años de vida clandestina partió a su segundo exilio (1939-1941). Pero, en ninguno de estos casos estuvo involucrada la institución del asilo diplomático.

«Hasta la primera mitad del siglo XX venezolano, la concepción del asilo aceptada por el Estado venezolano seguía siendo una cuestión esencialmente humanitaria, que el Estado tenía la potestad soberana de conceder o no; y en varias ocasiones se puso de manifiesto tal consideración»

M. Quero de Trinca

Por ejemplo, en ocasión de la guerra civil española (1936-1939) ante una noticia de prensa que informaba sobre “una reunión de los Jefes de Misión Americanos, convocados por la Cancillería argentina para considerar, la situación creada por la actitud del Gobierno español con respecto a asilados en Embajadas y Legaciones”, se puso de manifiesto la celosa posición de Venezuela al respecto. El entonces canciller, Esteban Gil Borges, notificó a nuestro ministro en la Legación en Buenos Aires, advirtiéndole claramente los principios de asilo aceptados por la nación: “la jurisprudencia del Ministerio del Exterior no reconoce el asilo como un derecho. El gobierno de Venezuela cooperará con los demás estados Americanos para mantener ante el Gobierno de España la práctica humanitaria del asilo”.

Del primer grupo de gobernantes andinos, que gobernaron la primera mitad del siglo XX, sólo el gobierno del general Isaías Medina Angarita (1941-1945), no tuvo exiliados ni casos de asilo diplomático.

La liberalidad democrática durante el gobierno del general Medina Angarita hizo que no fuera necesario el uso del asilo diplomático ni la expulsión de los adversarios políticos. Sin embargo, este gobierno no llegó a su fin como estaba previsto ya que fue derrocado por una conspiración militar con apoyo civil.

Es así como Rómulo Betancourt y su partido Acción Democrática accedieron al poder y desde la Junta Revolucionaria de Gobierno impulsaron importantes cambios para establecer la democracia representativa, uno de cuyos logros fue la Constitución de 1947, discutida, aprobada y sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente el cinco de julio de ese año, en la que por primera vez en nuestra historia republicana se reconocía el Derecho de Asilo como una de las Garantías del Individuo, es decir, ya no era una consideración humanitaria que el Estado estaba en libertad de otorgar o no, sino que a partir de entonces, era un derecho ciudadano respaldado por la Constitución.

La Constitución de 1947 era la que regía durante el gobierno del presidente Rómulo Gallegos. Al producirse el golpe militar que lo derrocó el 24 de noviembre de 1948, las nuevas autoridades derogaron dicha Constitución, de tal manera que a partir de entonces, durante toda la década de gobiernos militares, el asilo no tenía la obligatoriedad de un derecho garantizado por la Constitución Nacional, sino que nuevamente se trataba de una práctica humanitaria, que el Estado venezolano había venido aceptando y practicando.

Sin embargo, fue tan importante el avance democrático establecido en la Constitución de 1947, que el asilo diplomático así como el derecho ciudadano al voto directo y secreto, fue una de las disposiciones de carácter progresista que el gobierno militar aceptó y permitió.

En 1954, cuando en Venezuela gobernaba el general Marcos Pérez Jiménez, la X Conferencia Interamericana, efectuada en Caracas estableció normas definitivas tanto para el asilo diplomático como para el asilo territorial.

Posteriormente, a partir de 1958, al restablecerse los gobiernos democráticos, la Constitución de 1961 que estuvo vigente hasta el 30 de diciembre de 1999, en su Capítulo VI, de los Derechos Políticos, Artículo 116, contemplaba que: “La República reconoce el asilo a favor de cualquier persona que sea objeto de persecución o se halle en peligro por motivos políticos, en las condiciones y con los requisitos establecidos por las leyes y las normas del Derecho Internacional.

Más recientemente, La Asamblea Nacional Constituyente asentó en la Constitución de 1999: Artículo 69: La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.

Como hemos visto, el asilo en sus versiones religioso, territorial y diplomático, había sido reconocido y ampliamente practicado por Venezuela desde los tiempos de la conquista como una institución humanitaria, calificación que se prolongó hasta la promulgación de la moderna Constitución de 1947, bajo el mandato de la Junta Revolucionaria de Gobierno. Fue entonces, bajo la presidencia de Rómulo Betancourt, cuando por primera vez se reconoció el Asilo en el Artículo 33 de nuestra Carta Magna como una de las Garantías Individuales, estableciendo que: La Nación reconoce el asilo por motivos políticos, con las solas limitaciones que establezcan las leyes, los principios del Derecho Internacional y los Tratados Públicos.

Monterrey, México

04 de mayo de 2019

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