Las Actas Constitutivas de las Juntas de Gobierno – 23 de enero de 1958

DE HISTORIA Y ALGO MAS – MIRELA QUERO DE TRINCA – El Candil Pedregalero – Año II – N° 84 .-

La Junta Militar de Gobierno y la Junta de Gobierno

A partir del 23 de enero de 1958 cuando se produjo la huida del dictador Marcos Pérez Jiménez, Venezuela comenzó una nueva vida política.

Ante el vacío de poder, las Fuerzas Armadas dieron el primer paso con la constitución de un gobierno provisional, estrictamente militar, la “JUNTA MILITAR DE GOBIERNO”, que como hecho cumplido se informó a la nación.

El Acta constitutiva de esta primera junta, post derrocamiento de Pérez Jiménez consta de siete artículos, del cual copiamos los tres primeros:

Las Fuerzas Armadas Nacionales en atención al reclamo unánime de la nación y en defensa del supremo interés de la República, que es su deber, han resuelto poner fin a la angustiosa situación política porque atravesaba el país a fin de enrumbarlo hacia un Estado democrático de Derecho, y en consecuencia, acuerda:

Artículo 1.- Se constituye una Junta Militar de Gobierno integrada por cinco miembros, a saber: contralmirante Wolfgang Larrazábal, coronel Abel Romero Villate, coronel Roberto Casanova, coronel Carlos Luis Araque y Pedro José Quevedo.

La presidencia de la Junta la ejercerá el contralmirante Wolfgang Larrazábal.

Artículo 2. La Junta así constituida asumirá todos los poderes del Estado, y por lo tanto, ejercerá el Poder Ejecutivo de la Nación mientras se organizan constitucionalmente los Poderes de La República dentro de las pautas del artículo 3.             

Artículo 3.  Se mantiene en plena vigencia el ordenamiento jurídico nacional, en cuanto no colida con la presente Acta Constitutiva y con la realización de los fines del nuevo Gobierno, a cuyo efecto la Junta Militar dictará mediante Decreto refrendado por el Gabinete Ejecutivo, las normas generales y particulares que aconseje el interés de la República, inclusive las referentes a nueva organización de las ramas del Poder Público.

Como se ve, la Junta la integraban los jefes de sus respectivas armas. Larrazábal era comandante en jefe de la Marina, Araque de las Fuerzas Armadas de Cooperación, “el turco” Casanova de las fuerzas terrestres; Romero Villate, comandante de la aviación y Quevedo dirigía la Escuela Superior de Guerra.

Además de los cinco integrantes de esta Junta Militar de Gobierno, también firmaron dicha Acta los representantes de las cuatro Armas; el coronel Marco Aurelio Moros, encargado del comando de las Fuerzas Terrestres; el coronel Jesús María Castro León, Jefe del Estado Mayor Aéreo; el capitán de Navío Marco Tulio Montero, Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Navales; y el teniente coronel Miguel Ángel Nieto Bastos, encargado del Comando de las Fuerzas Armadas de Cooperación.

Los coroneles Romero Villate  y “el turco” Casanova quien había sido jefe militar y civil del estado Zulia donde ganó el apodo de “Juan Charrasqueado”, habían estado plenamente comprometidos con el recién depuesto gobierno de Pérez Jiménez y ante la conjunción de motines callejeros y protestas militares debieron renunciar y salir del país; siendo sustituidos por dos civiles, los empresarios Blas Lamberti y Eugenio Mendoza; mientras que otro civil, el profesor universitario, Edgar Sanabria, era designado Secretario de la nueva Junta de Gobierno presidida por Larrazábal.

El Acta Constitutiva de esta segunda Junta, la “JUNTA DE GOBIERNO”, es una rectificación de la primera y fue redactada en base a Considerandos y Acuerdos, ese mismo día 23 de enero de 1958:

Las fuerzas armadas nacionales representadas por la Junta Militar de Gobierno de la República de Venezuela y por los principales personeros de las distintas Armas.

Considerando:

Que superado el momento de instalación del Gobierno constituido conforme al Acta de esta misma fecha, se ha evidenciado la superior conveniencia de ampliar la integración de la Junta Militar de Gobierno y transformarla en una Junta de Gobierno con representación civil.

Considerando:

Que es deber de la oficialidad demostrar que la razón de su intervención en el control del Estado es la de orientar al país hacia una efectiva institucionalidad y nunca la de proceder al reparto de las carteras ministeriales entre los propios integrantes de la junta; y

Considerando:

Que el Gobierno provisional debe estar en condiciones de ejercer en todo momento la totalidad del Poder, pudiendo actuar por sí mismo como representante y delegatorio de las Fuerzas Armadas,

Acuerda:

Artículo 1.  Se modifica el artículo 1 del Acta Constitutiva de esta misma fecha, para incorporar a la Junta Militar de Gobierno ya constituida a los ciudadanos Doctor Blas Lamberti y señor Eugenio Mendoza, quienes tendrán la misma condición y atribuciones de los miembros ya designados.

Artículo 2. En consecuencia. Junta de Gobierno será el nombre de la suprema entidad así integrada.

Artículo 3. Se acuerda que ninguno de los miembros de la Junta de Gobierno será designado para integrar el Gabinete Ejecutivo.

Artículo 4. La Junta de Gobierno queda facultada expresamente para modificar su propia composición cuando así lo aconseje el interés nacional.

Como firmantes de la presente Acta, aparecen los cinco integrantes de la anterior Junta Militar de Gobierno: Contralmirante Wolfgang Larrazábal, coronel Abel Romero Villate, coronel Roberto Casanova, coronel Carlos Luis Araque y coronel Pedro José Quevedo.

La tarea inmediata del nuevo gobierno civil-militar, llamada Junta de Gobierno, estuvo encaminada a consolidar la libertad recientemente conquistada y encauzar el país hacia elecciones democráticas en el corto plazo.

El primer objetivo se logró mediante la contención del desbordamiento de calle y la derrota de las intentonas reaccionarias militares, aspectos en los que jugaron un papel determinante tanto los Partidos Políticos y sus líderes como conductores de masas; como la firmeza, carisma, popularidad y talante democrático del presidente Larrazábal que entendió la gravedad del momento y tomó las medidas necesarias para contener las protestas populares y las manifestaciones de descontento militar, tales como la del propio ministro de la Defensa, general Jesús María Castro León, en julio; y el alzamiento de la Policía Militar, el 7 de septiembre. 

Tranquilizado el ambiente, se pudo avanzar hacia el segundo objetivo de encauzar el país hacia elecciones democráticas, terreno en el que nuevamente jugaron un importante papel, los líderes de los Partidos Políticos, especialmente Rómulo Betancourt, Jóvito Villalba y Rafael Caldera, quienes, a principios de enero de ese mismo año 1958 habían acordado en Nueva York, defender la naciente libertad y la democracia.

Pasados los primeros momentos de euforia unitaria en los que imperaba “el espíritu del 23 de enero”, se abandonó la idea inicialmente lanzada por Rafael Caldera de un “candidato único”, idea que había privado en los primeros momentos.

Entonces los Partidos Políticos propusieron sus candidatos para la Presidencia constitucional de la República: Rómulo Betancourt por Acción Democrática, Rafael Caldera por Copei y Wolfgang Larrazábal por URD y el Partido Comunista.

Larrazábal, quien por cierto visitó Pedregal durante este año, dejó la Presidencia para dedicarse a la campaña electoral, siendo sustituido el 14 de noviembre por el secretario de la Junta, el profesor Edgar Sanabria, quien en solo tres meses como presidente provisional tomó importantes e inesperadas medidas, como la Autonomía Universitaria, la modificación de la Ley de Impuesto sobre la Renta decretando un Impuesto Complementario que elevaba a 60% la participación del Estado venezolano en los beneficios de la explotación de los Hidrocarburos; y decretó la creación del Parque Nacional El Ávila y del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).  

Concluida la campaña electoral y realizadas las elecciones, la victoria la obtuvo el candidato de Acción Democrática, Rómulo Betancourt, a quien el presidente Edgar Sanabria entregó la Presidencia de la República el 13 de febrero de 1959 para gobernar en el período 1959-1964.

Monterrey – Estado de Nuevo León – Mexico

                                              

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