Nicolás Maduro el inhabilitado – Quinta entrega

ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN – EL CANDIL – AÑO VI – N° 258.-


Sinopsis de una historia de actos inconstitucionales

Esta historia sobre la inhabilitación de Nicolás Maduro se inició al ser designado al cargo de Canciller, sin importar su doble nacionalidad, lo cual está prohibido en el artículo 41 de la constitución.

De allí siguió su escalada de ascensos a cargos de poder restringidos por la misma norma; primero como presidente de la Asamblea Nacional, luego como Vicepresidente Ejecutivo. Desde allí fue que llegó a presidente encargado.

En la primera entrega, publicada al cumplir el personaje 11 años en el poder, relatamos como aquel 8 de Marzo del 2013, a pesar de estar incumpliendo el mismo requisito fundamental que impedía ejercer los cargos anteriores, le fue colocada por vez primera la banda presidencial, dejando en su camino una larga cadena de violaciones al texto constitucional.

Necesario manifestar que para ese momento, también se desconocía el artículo 227, norma que referida específicamente al Presidente de la República, repite la prohibición sobre la doble nacionalidad.

Ahora bien, para llegar al momento de su primera investidura inconstitucional, es necesario una breve revisión de alguno de los más evidentes eventos previos que sucedieron en forma vertiginosa.

Toda una serie de fraudes cuidadosamente encadenados e Inter relacionados con lo que simultáneamente estaba ocurriendo en Cuba. Una gran conspiración para modificar en forma violenta el texto constitucional dónde participaron muchos involucrados.

Una solicitud que adivinó el futuro

¿Quién es Marelys? Fue notorio que el día 8 de diciembre del 2012 Chávez nombró a Maduro su sucesor y al día siguiente partió a Cuba. El 21 diciembre del 2012, mientras Chávez se encontraba en Cuba luchando por su vida, una ciudadana venezolana preocupada por la juramentación presidencial del 10 de enero del 2013 sacrificó la celebración de la navidad y disfrutar la alegría de hijos y nietos, para acudir al TSJ a despejar una duda que le quitaba el sueño.

La Sra. Marelys D’arpino titular de la cédula de identidad n° 3.883.856, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 13.961, interpuso ante la Secretaría de la Sala Constitucional un recurso de interpretación constitucional acerca del contenido y alcance del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Aquí su ruego navideño. Cito. «Solicito que se interprete el alcance y contenido de la letra del artículo 231 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a si, la formalidad de la juramentación prevista para el 10 de enero de 2013 constituye o no una formalidad sine que non para [que] un Presidente Reelecto, continúe ejerciendo sus funciones se interprete si tal formalidad puede ser suspendida y/o fijada para una fecha posterior”. Fin de la cita.

Es posible que por ser contemporánea con ella (lo afirmo por el número de Cédula), tal vez compañera de estudios de derecho (por el número del Inpre abogado) o quizás por ser paisana de Yaracuy, la entonces Presidente del TSJ Sra Luisa Estela Morales, atendió con esmero y prontitud esta solicitud . Obviando requisitos de admisibilidad y sobre todo la cualidad del solicitante para interponer dicho recurso, ese mismo día 21 de diciembre se designó ella misma como ponente de una muy «oportuna solicitud». Cualquier lector pudiera preguntarse sobre las cualidades psíquicas de esta Sra. que logró adivinar lo que ocurriría en Cuba con Chávez y adelantándose a los acontecimientos, en forma «expedita, voluntaria y espontánea» sacrificó sus navidades para redactar e interponer su «visionario recurso».

Extrañamente, su nombre nunca despertó ninguna curiosidad en periodistas o investigadores formadores de la opinión pública nacional.

¿Quién es o fue Marelys?

8 DE ENERO LA ASAMBLEA NACIONAL Y SU PERMISO INDEFINIDO. Así como no se sabe con certeza que pasó en Cuba y cuando trajeron a Venezuela el cuerpo de Chávez, las contradictorias afirmaciones parecieran determinar que fue el 7 de Enero del 2013 cuando, en máximo secreto de estado, fue regresado a Venezuela Al día siguiente 8 de Enero , tan pronto fue instalada la Asamblea Nacional, se publicó la noticia que al presidente de Venezuela, Hugo Chávez, le fue otorgado un permiso indefinido para ausentarse del país, luego de que la Asamblea Nacional recibiera una comunicación del Vicepresidente Nicolás Maduro anunciando que el mandatario no podría estar presente el 10 de enero en Caracas, día marcado por la Constitución para la juramentación del nuevo período de gobierno.

El presidente de la Asamblea Diosdado Cabello, al leer en el hemiciclo la mencionada carta, se le atribuye las siguientes palabras. Cito. «El comandante presidente ha pedido informar que, de acuerdo con las recomendaciones del equipo médico, el proceso de recuperación postquirúrgica deberá extenderse más allá del día 10 de enero» Fin de la cita. Por tal razón la mayoría oficialista de la Asamblea aprobó darle un permiso «hasta que pueda volver de la situación sobrevenida» que presenta.

9 DE ENERO. EL TSJ Y SU CONTINUIDAD ADMINISTRATIVA. Al día siguiente de la declaración de la Asamblea, el TSJ en su Sala Constitucional y con ponencia de su presidente la Sra. Luisa Estela Morales, publicó la sentencia número 02 mediante la cual se despejaba la duda que arruinó la navidad, el año nuevo y el día de Reyes a la Sra Marelys D’arpino.

En esa sentencia desestimó la fecha prevista como de obligatorio cumplimiento. Citó «A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo. La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación. En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y al de preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que la juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación. Fin de la cita.

Para un análisis de todas las variables, e interrelacionar en forma acertada los eventos aquí señalados, necesario es recordar que esa reelección de octubre del 2012 era la segunda reelección de Chávez y por tal razón era inconstitucional.

10 DE ENERO. CHAVEZ NO SE JURAMENTÓ. Llegó el día de la juramentación sin que Chávez apareciera públicamente y sin que Venezuela conociera la verdad sobre lo que sucedió con su salud. El show debía continuar y ese día, el PSUV se vistió de gala para movilizar sus siempre disponibles masas hasta la Av. Urdaneta con un gran despliegue mediático. Ese evento de calle lo denominaron «El pueblo se JURAMENTÓ por Chávez”. Así recogió la noticia el diario Vea. Cito «Venezuela fue testigo de un hecho inédito: El pueblo se volvió uno con su Comandante Eterno Hugo Chávez Frías, y fue juramentado Presidente de la República. Tras su arrasadora victoria del 7 de octubre en las elecciones presidenciales de 2012.» Fin de la cita.

Vimos como la conspiración contra la Constitución avanzaba, siendo testigos impotentes de los fraudes con los que se pretendía ocultar la realidad de ese momento; la falta absoluta de un Chávez imposibilitado para siempre. Con un despliegue de varios oradores desviando la atención de lo importante, solo me permito transcribir una cita de lo que en ese acto expresó Nicolás Maduro . Cito “luego de la operación de aquel tumor maligno, del tamaño de una bola de softbol, nuestro Comandante se levantó y luego le tocó enfrentar un largo y muy duro tratamiento, en cinco sesiones de quimioterapia. Ni un solo día de esos días que le tocó pasar al lado de Fidel, de Raúl, de los médicos y médicas amorosos de Cuba, ni un solo día de esos días descuidó la jefatura directa del gobierno y de este proyecto revolucionario” Fin de la cita.

Está fue la línea a seguir, la guía de mentiras para tratar de aparentar una recuperación que nunca ocurrió. Hugo Chávez jamás se podría juramentar y nunca se juramentó. Ese que según Maduro se levantó, tenía muerte cerebral, pero aún así, según Maduro y un grupo muy reducido de cómplices, seguía firmando decretos. Llegamos a observar la declaración de algún testigo del Hospital Militar manifestando «por su madre» haberlo visto y saludado.

TENÍA QUE SER MADURO Y NO DIOSDADO. Algún lector que llegue hasta este párrafo se preguntara » Que importa toda esta paja a estas alturas, si hubieran dejado a Diosdado era la misma vaina». Quizás tenga razón. Sin embargo, a mi parecer creo que lo que importa es revisar los hechos que implican violaciones graves y delictuales al texto constitucional.

Además de mostrar todas las trampas para imponer al inhabilitado Maduro como presidente, se impone también sustanciar con precisión los elementos que configuran el delito de cambio violento del texto constitucional, que como analicé en mi tesis Doctoral por el año 2004, en Venezuela provenía en muchas modalidades, siempre desde el poder constituido.

Al ser así, tanto sentencias como leyes eran los vehículos preferidos para ese delito y allí se pueden determinar responsabilidades.

De los eventos señalados en esta entrega, lo relevante es que siendo en ese momento Diosdado Cabello Presidente de la Asamblea Nacional, era quien tenía la facultad constitucional para «Encargarse de la presidencia». Sin embargo, la SUCESIÓN había sido ordenada, tenía que ser Nicolás Maduro y por tal razón, la sentencia del 9 de enero, día anterior a la fecha constitucional de juramentación, buscó desaparecer del debate el mandato del primer aparte del Artículo 233. Cito. «Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional” (Primer Supuesto). Fin de la cita.

Todos los eventos citados, fueron realizados para modificar violentamente lo que ordenaba el texto constitucional aquí citado. La falta absoluta de Chávez que se materializó en Cuba, tenía que ser trasladada mediática y fraudulentamente a una fecha posterior al 10 de Enero.

El fraude al texto Constitucional era la única forma de dejar el camino » jurídicamente despejado» para llevar a Miraflores al ilegitimo e inconstitucional vicepresidente Nicolás Maduro. Cuba no aceptaba a Diosdado Cabello como el sucesor de Chávez y eso estaba claro y decretado desde el 8 de diciembre del año 2012.

Superado el obstáculo condicionado de la Constitución de una falta absoluta «antes de tomar posesión», solo era cuestión de tiempo anunciar la falta absoluta.

En la próxima entrega más fraudes y más violaciones constitucionales que continuaron ilegitimando el origen de un presidente inhabilitado desde mucho antes de serlo.

Caracas 21 de Marzo del 2024.


Ángel Alberto Bellorín

Coronel Retirado del Ejército Venezolano. Abogado Magna Cum Laude. Lic en Ciencias y Artes Militares. Magister y Doctor en Derecho Constitucional. Estudios Doctorales en Educación y en Seguridad y Defensa. Profesor Titular en institutos de postgado de la Universidad Militar y Universidad Simón Rodriguez.


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