ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN – EL CANDIL – AÑO VI – N° 254.-
LA VERDAD NO INCITA ODIO. EL IRRESPETO AL DERECHO AJENO SI; MAS AÚN CUANDO PROVIENE DEL GOBIERNO
Con la verdad ni ofendo ni temo”, y “El respeto al derecho ajeno es la paz», son dos trilladas frases atribuidas a Artigas y Juárez respectivamente.
Sus elementos básicos, verdad y paz, son algo que escuchamos salir de muchos labios con duda y desconfianza.
En lo particular, fundamentado en la experticia y sana crítica, trato mediante mis artículos, dejar por escrito mi obligación de defender el texto constitucional utilizando mi derecho a opinar sin ofender, contribuir a la búsqueda constante de la utópica verdad, y colaborar como ciudadano en la unificación de criterios por el bien de la nación venezolana.
Este escrito pretende continuar analizando elementos puntuales sobre la inhabilitación constitucional, legítima y moral del señor Nicolás Maduro desde antes de su llegada a Miraflores.
Descalificar al mensajero no ocultará la verdad ni modificará el texto constitucional; por tal razón, siempre estoy presto a la sana dialéctica.
LA INHABILITACION DE MADURO HA SIDO PERMANENTE
Esta «irregularidad ampliamente consentida» tiene muchos años y se remonta a todos los cargos relevantes ocupados por el «obrero presidente» en el Chavismo.
Por supuesto que fue consentida tanto social como políticamente ya que jamás leí o escuché alguna fuerte noticia de rechazo. La afirmación anterior es producto de un mandato expreso previsto en el Artículo 41 constitucional. Sin importar el lugar donde nació, al ser hijo de madre colombiana con el inalienable derecho a tener la nacionalidad de un país fronterizo, lo cual agrava el hecho, Nicolás Maduro estaba impedido, es decir INHABILITADO para ocupar los cargos de Canciller, presidente de la Asamblea Nacional, y vicepresidente Ejecutivo de la República.
Todos ellos, prohibido para aquel que tenga doble nacionalidad. A pesar de lo anterior, el 8 de marzo del 2013 también le fue impuesta la banda tricolor como presidente encargado.
INHABILITADO E ILEGITIMO. NO SON SINÓNIMOS, PERO SE COMPLEMENTAN.
Ese rimbombante e inventado título de «presidente encargado» fue la más grotesca violación a la Constitución para que, el ya ilegitimo Vicepresidente Ejecutivo llegara por vez primera, a un cargo en el que «por las malas» se ha mantenido » durante 11 años con pretensiones de prolongar su tiranía.
En la entrega anterior, cité un escrito del 8 de marzo del 2013 publicado con el título » El nuevo comandante en jefe». Allí dejé constancia de mi postura jurídica, académica y sobre todo ÉTICA con respecto al hecho que ese día se permitiera que el señor Nicolás Maduro, sea investido con la banda presidencial.
Con tal hecho se materializó toda una previa conspiración delictiva que se encargó de modificar y obviar mandatos constitucionales que sumaban nuevas causales de ilegitimidad como de Inhabilitación al ya inhabilitado como vicepresidente, Nicolás Maduro Moros (De los Moros de Cúcuta).
En la próxima entrega analizamos desde la Constitución la primera postulación del inhabilitado Nicolás Maduro.
Caracas 12 de marzo del 2024.
Ángel Alberto Bellorín
Coronel Retirado del Ejército Venezolano. Abogado Magna Cum Laude. Lic en Ciencias y Artes Militares. Magister y Doctor en Derecho Constitucional. Estudios Doctorales en Educación y en Seguridad y Defensa. Profesor Titular en institutos de postgado de la Universidad Militar y Universidad Simón Rodriguez.