ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN – EL CANDIL – AÑO VI – N° 256.-
Ni supremo ni electoral. Información no tan veraz
Finalizado el actual proceso de postulaciones, el común denominador de las noticias presentadas por medios y redes coincide con afirmaciones tales como, «Fulano logró su inscripción»; «Sutano se inscribió»; «Me abrió la tarjeta a cinco pa las doce y pude inscribirme», etc.
Son afirmaciones que no reflejan ni la realidad de los hechos ni lo que debería hacerse según la suprema norma; veamos el siguiente ejemplo como punto de partida para desarrollar las ideas.
Cito: «El Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció que, para los comicios presidenciales del 28 de julio, 37 partidos políticos postularon a 13 candidatos.» La primera impresión que puede causar una noticia así presentada para los nacionales o extranjeros que no conozcan lo que se esconde detrás de ese titular, es asumir como cierta una masiva participación.
Hay una relación aproximada de TRES PARTIDOS por candidato. ¡Tremenda participación!
Sacudiendo con su mano alzada un librito azul con el cadáver de una carta magna que nació sin vida, el más feroz de sus sepultureros, el señor Jorge Rodríguez, desde el presidio del poder legislativo grita con estridente voz ¡Nosotros nos apegamos a nuestra Constitución! El solo hecho de ser diputado por lista es muestra de no ser así. Cualquier sencillo análisis y un verdadero conocimiento de esa constitución, hace posible manifestar que la verdadera noticia presentada como ejemplo, quedaría redactada más o menos así:
«EL CNE nombrado por Cilia Flores permitió y ayudó directamente a qué 37 PARTIDOS bajo su total control postulen a 13 CANDIDATOS aprobados por el gobierno.
Todas las encuestas dignas de credibilidad señalan que los 13 candidatos juntos, suman en su totalidad MENOS DE 10 POR CIENTO DE ACEPTACIÓN POPULAR». Seguiremos informando.
Noticias con muchas mentiras y algunas pocas veces con medias verdades son presentadas al lector sin un mínimo contexto racional. La pereza intelectual se encarga del resto. El miedo, la autocensura, la complicidad y ahora la ley que considera la opinión como fascismo se adueñaron del alma y de la dignidad nacional. Nadie se atreve a decir lo que la ética obliga. El control del gobierno y su partido sobre los demás partidos, politiqueros de oficio, periodistas, medios, redes, etc, es hegemónico.
Si faltaba algún tornillo por apretar, la nueva ley fascista (¿o antifascista?) ajustará a aquellos que intenten liberarse.
Aquí otro ejemplo de noticia que rueda con una afirmación que da vergüenza ajena, aunque sea una media verdad: El señor Rosales con su eterna ‘cara e tabla» manifestó lo siguiente. «Si María Corina puede presentarse yo le entrego mi candidatura». Este señor gobernador de un estado, político con seguidores que vemos aplaudir, es ejemplo viviente, negativo y didáctico para entender por qué «Política» y «Ética» son conceptos antónimos.
Lo dejaron inscribir violando varias normas constitucionales y por supuesto que no se atreverá a ningún análisis. En vez de reclamar con firmeza sobre la inhabilitación inconstitucional, y las trampas del CNE Chavista, casi que le dice a la ganadora de unas primarias que su partido apoyó, » échale bolas» pero hasta allí.
En la puerta del cielo primero yo que mi papá dice un adagio popular. Su silencio, a propósito de la campaña de Diosdado sobre las sustituciones a las postulaciones, negando lo que ordenan los tres artículos (62,63 y 64) que tratan el tema, es ofensivo a la razón y a la ética.
Todos estos infames políticos saben de esa ley y sus trampas. Conocen que los Chavistas la hicieron a su medida, y que viola todos los mandatos constitucionales sobre el proceso electoral.
Aún así no recuerdo a alguno que en tantos años hubiera levantado su voz sobre una nulidad casi total.
Cualquier periodista o persona interesada en investigar solo un poco, encontrará que desde su aprobación en el año 2009, todos los partidos han usado esa norma de la sustitución que hoy niega Cabello.
Certificarán casos en anteriores comicios estatales y municipales en elecciones para los cuerpos deliberantes. Fue para ese fin que la cuarta república la inventó y consagró en su ley. Solo hay que leer el artículo 150 de la anterior normativa para comparar. Los ajustes que le hicieron los Chavistas para poder controlar candidatos tanto a gobernador como Alcaldes que se salieran del carril partidista, los llevó también a diseñar el Artículo 63 que otorga poder al partido para MODIFICAR sus postulaciones de candidatos ADMITIDOS, sin importar su origen o su voluntad; y lo más grave, sin plantear causales. El partido es el protagonista, pero si controlo al partido controlo a sus candidatos.
Hoy, una norma redactada en forma genérica para todo cargo de elección popular se voltea en su contra. Al no favorecer al Chavismo en estás presidenciales en caso de posible renuncia de alguno de sus doce del patíbulo a favor de la designada por la vencedora de las únicas primarias realizadas, los hace gritar que «lo que allí está escrito no es lo que está escrito sino todo lo contrario «.
La evidente complicidad de Rosales se pone al descubierto tanto en acción como omisión. Trata desesperadamente de intentar quedar bien con Dios y con el diablo. Además de Rosales ninguno de los otros candidatos se atrevió o atreve a denunciar con «Boluntad’ el fraude pasado, presente y a futuro. «Si hablan se joden» por ello, ya están siendo premiados por cuentagotas con su carta de buena conducta firmada por el señor Amoroso: «Señor Fulano, usted está admitido como candidato», pero la espada de Damocles sigue allí por si alguno se arrepiente.
¿POSTULADOS Y ADMITIDOS?
Sin participación no hay representación
La verdad generalmente esquiva y oculta, pocos se atreverán escribir con la vehemencia categórica que produce un sencillo análisis racional elaborado con honestidad intelectual, siempre al servicio de la ética.
Debe constar que desde 1999, además de no legislarse para desarrollar en su totalidad y con amplitud, todos los requisitos constitucionales necesarios para optar a ser presidente; se hizo lo contrario. Se desaparecieron. Además, se legisló todo lo posible para cerrar los caminos legales creando por cualquier medio obstáculos para impedir el mandato constitucional que ordenaba la prevalencia de las POSTULACIONES POR INICIATIVA PROPIA, sobre la hegemonía partidista.
Esto es lo más relevante que no se debate; ADEMÁS DE NO EXISTIR NORMA QUE EXIJA REQUISITOS, PARALELAMENTE SE CERRÓ LA POSIBILIDAD QUE ALGUIEN CON VERDADEROS MÉRITOS PUEDA POSTULARSE POR PROPIA INICIATIVA.
La primera acción del Chavismo fue desconocer la Constitución al secuestrar los poderes electorales, ciudadano y judicial, en ese estricto orden. Fue casualmente la Ley Orgánica del Poder Electoral la primera que, en el año 2002, como respuesta a todas las torpezas del 11 de Abril, quedó a merced del partido político de gobierno.
Allí sembraron un olmo que regaron con cianuro y comenzó a crecer. Para llegar a estos extremos, que hoy observamos se requería secuestrar judicialmente los partidos políticos que no se subordinaran al partido de gobierno.
Todo el proceso de secuestro fue progresivo y a la vista de todas las raíces de aquel olmo envenenado comenzó su trabajo. Logrado lo anterior, acabaron, compraron o entregaron judicialmente los partidos tradicionales mientras en forma paralela crearon micro partidos que nadie conoce, sin militancia organizada, con caciques pero sin indios.
Hoy muestran como participación una «cantidad democrática», de 37 partidos que nunca han publicado con orgullo el listado de militantes que lo constituyen.
Esto demuestra la ausencia de calidad y elimina el fin último del sufragio, ese que otorga el derecho ciudadano a elegir con anticipación a quien otorgar el voto. Ese derecho político era parte esencial de una quimera que la Constitución denominó «Participación protagónica» y que, como todo su contexto, dejo de existir antes de nacer.
Las nuevas leyes, elaboradas en sentido contrario, además de no desarrollar la participación en los términos que se presentó, acabaron con lo poco que existía de representatividad.
En vez de hacerlo para elegir entre los mejores, condenaron a la nación a votar por el menos malo, o en el mejor de los casos, no ejercer ese derecho.
El talento y la probidad fueron subordinadas a la clave de acceso a una tarjeta de partido. Yo soy la ley, yo tengo la clave de acceso, yo escojo por quien votas.
El sepultado requisito constitucional para partidos políticos que hoy revive de legitimidad.
En mis artículos anteriores he argumentado sin cesar la ausencia concertada, política y socialmente, de una ley que desarrolle en aptitud los elementales y mínimos requisitos constitucionales que ordena el Artículo 227 de nuestra carta magna. Al final de ese artículo se puede leer la frase… «y cumplir con los demás requisitos contemplados en esta Constitución«.
Demás está repetir que, si nunca desarrollaron los requisitos básicos sobre la prohibición de la doble nacionalidad, la verificación precisa del Estado Seglar y pedir un diploma de ACUDE para verificar si el candidato sabe leer y escribir; menos han hecho con esos “demás requisitos” que ordena el Artículo que se han ocupado de sepultar.
En este momento no se le puede pedir peras a un olmo que creció con raíces y ramas donde corre cianuro.
Para el que quiera llevar continuidad, en mí próximo escrito, recomiendo la lectura de estos párrafos de la Exposición de Motivos necesarios para entender el fraude y los demás requisitos a los que me refiero: Cito «En este capítulo se produce la ruptura con el sistema partidocrático que ocupó un largo espacio en nuestra historia política reciente, AL ELIMINAR LA SUMISIÓN de la participación democrática a la organización en estructuras partidistas, como único vehículo a utilizar» ( Se refiere al capítulo sobre los derechos políticos) «En cuanto a las diferentes etapas de los procesos electorales se otorga a los ciudadanos amplias posibilidades de participación superando las restricciones del sistema partidocrático que nos rigió.
En este sentido, tanto en la fase de la postulación de candidatos como en el ejercicio de la supervisión y vigilancia del proceso electoral SE CONSAGRA CONSTITUCIONALMENTE LA PARTICIPACIÓN POR INICIATIVA PROPIA de partidos políticos o de otras asociaciones con fines políticos» «De esta manera, se establece con rango constitucional LIMITACIONES IMPORTANTES a la conformación de CÚPULAS partidistas y a la estructuración vertical de organización política que lejos de fomentar y desarrollar la cultura y los valores propios de la democracia han obstaculizado su profundización» Fin de las citas).
Son citas indispensables para comprender la esencia de mi próximo escrito sobre ese requisito sepultado, que no se nombra por ninguna parte de la Ley de Procesos Electorales.
Hay que aprovechar que Diosdado ha motivado a mucha gente que nunca le paró y hoy buscan allí una esperanza.
Se debe afirmar que ha sido un debate que a nadie interesó, mención especial merecen universidades, colegios de profesionales y todos aquellos ciudadanos que alguna vez juraron » Defender la Constitución y sus instituciones».
Si hubiera sido así, no se estaría pidiendo peras a ese Olmo.
Hay que tener presente que la Exposición de Motivos es el documento por excelencia, de primera mano, para que más allá de LEER sus artículos, se pueda COMPRENDER el significado.
Esa Exposición de Motivos contiene el » Espíritu, propósito y razón» del constituyente, primordial para ANALIZAR las conexiones de sus artículos entre sí, y APLICAR acertadamente sus mandatos sin contradecirlos u obviarlos.
Es la única manera honesta de CREAR las leyes que desarrollan la supremacía constitucional.
Continuará en próxima entrega Caracas 04 de Marzo del 2024.
Coronel Ángel Alberto Bellorín – Doctor en Derecho Constitucional
Ángel Alberto Bellorín
Coronel Retirado del Ejército Venezolano. Abogado Magna Cum Laude. Lic en Ciencias y Artes Militares. Magister y Doctor en Derecho Constitucional. Estudios Doctorales en Educación y en Seguridad y Defensa. Profesor Titular en institutos de postgado de la Universidad Militar y Universidad Simón Rodriguez