ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN – EL CANDIL – AÑO IV – N° 198.-
“A propósito de la visita del alto comisionado de derechos humanos”
Esta noticia del día de ayer 26 de enero 2023 fue tendencia en todos los medios.
«El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, llegó este jueves a Venezuela para reunirse con autoridades del gobierno del presidente Nicolás Maduro, grupos de la sociedad civil y activistas defensores de derechos humanos»
Al tratarse de una visita producto de previa invitación de Maduro, por supuesto que debe ser analizada con lupa ya que está demostrado que el desgobierno no da puntada sin dedal.
Ante tan » grata visita», la cancillería venezolana expresó en un comunicado su “compromiso inquebrantable” con los derechos humanos y su disposición a dialogar con el Alto Comisionado para “seguir fortaleciendo la protección y garantía de los derechos de todos los venezolanos » (ojo, seguir fortaleciendo)
Al leer la noticia, quise traer al debate el tema que lleva el título del escrito ya que estamos acostumbrados que cuando observamos las visitas a Venezuela de estos «burócratas de organizaciones internacionales», pareciera que el único derecho humano relacionado a la » Vida» que manejan en sus agendas, se refiere a la presencia física visible de presos políticos cuya situación se hizo mediáticamente importante y por una u otra forma trascendieron a ser noticia internacional.
Lejos del protocolo y agendas controladas por el gobierno para los distinguidos invitados, están proscritos varios derechos humanos previstos en los dos pactos que rigen desde la ONU a todos los países que como Venezuela los suscribieron.
Una sencilla revisión demostraría que tal «compromiso inquebrantable» como afirma el canciller, es gamelote y que en vez de «seguir fortaleciendo”, al contrario, se han ido debilitando hasta desaparecer.
Para las respectivas fotos y las noticias poco importa que en Venezuela no exista una separación de poderes necesaria, como elemento indispensable para que todo ese catálogo de derechos actúe en conjunto y se cumplan en su esencia verdadera, como necesaria garantía del aseguramiento de derechos humanos naturales o primarios como la «Vida “y la «Libertad».
Cómo ejemplo de esas garantías transformadas en derechos fundamentales relacionados con ambos derechos primarios, surgen otros derechos elementales consagrados en todos los documentos fundamentales internacionales y constitucionales como en nuestra carta magna, vendida en su momento como la más avanzada en derechos humanos del mundo.
Si nos referimos a los presos, que serán presentados afeitados maquillados y con uniformes nuevos, no basta verificar si lo carceleros le sacaron los ojos o les cortaron un brazo como señal del pretendido respeto a los derechos humanos por parte del gobierno.
Mas allá del escenario teatral que mostrará el gobierno, poco importa la ausencia de un poder judicial autónomo, ni la revisión de derechos inexistentes en el país tales como la «Presunción de inocencia», el «Juicio en libertad» y el «Debido Proceso». Esos derechos no se pueden verificar en tres días de visita controlada y llena de halagos. Posiblemente, ese preso hoy emblema mediático de la injusticia, representado por el Tcnel Igbert Marín, en caso de ser visitado por el sr Volker Turk, no pueda explicar esas violaciones.
El Alto comisionado debe conocer que “La Vida» como derecho natural de una población, va más allá de presos vivos y aparentemente sanos. El derecho a la vida está involucrado en la alimentación, salud servicios básicos y muchas otras variables que en conjunto deben converger hacia esa protección de la vida y que individualmente también son derechos…
Es allí donde centro el debate ya que la complejidad del derecho a la vida siempre ha sido simplificada por gobiernos autoritarios.
En las últimas semanas, he sido sorprendido por la gran repercusión que a todo nivel de la sociedad ha tenido la difusión del contenido del Artículo 91 de nuestra Constitución.
Dicha norma se salió del discreto y desmejorado claustro académico » y del corrompido léxico jurídico. Para malestar del régimen, el 91 » agarró calle» en boca de muchísimas personas que sin educación formal lo recitan casi de memoria como una consigna popular. Por estar de moda me permito citarlo:
Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
«El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento».
Fin de la cita.
Hago resaltar del último párrafo eso que el estado garantizará un salario mínimo vital.» ya que allí, en vital, está nuevamente mencionado el derecho a la Vida. Así se lo aclaraba a un amigo de oficio herrero que en el fin de semana pasada me hacía el comentario.
Transcribir reseñas y escritos teóricos sobre la naturaleza y razón de ser del salario mínimo, no es necesario por su abundancia, sin embargo; para fines didácticos de este escrito, transcribo un párrafo de una de tantas sentencias del Tsj sobre la materia, antes de la llegada de Maduro al poder.
En sentencia N° 1209 proferida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de julio de 2018 se estableció esta premisa sobre el salario: Cito.
«De allí que se ha desarrollado doctrinalmente que el salario cumple ciertos fines, entre los que se puede mencionar el jurídico, el económico, el político y fundamentalmente el social, ya que es el medio que permite al trabajador detentar una vida decorosa, puesto que es a través del salario que el trabajador puede satisfacer sus necesidades primarias y las de su familia.» Fin de la cita.
La vida no tendría sentido si no se vive con un mínimo de dignidad o como lo menciona la sentencia citada » vida decorosa «
Es allí donde el salario mínimo cobra relevancia como derecho fundamental, tal como lo expresan los documentos legales en el mundo y en especial nuestra carta magna que lo ubica dentro de los derechos sociales y lo encadena a la canasta básica.
El término canasta básica, en el terreno económico, hace referencia al conjunto de productos y servicios considerados esenciales para la subsistencia y bienestar de los miembros de una familia. Cómo lo expresa la sentencia citada,» satisfacer necesidades primarias de la familia como núcleo social.
En tal sentido, es un hecho reconocido a nivel mundial que la canasta básica familiar está integrada por los gastos mensuales mínimos de alimentos, productos de higiene personal, limpieza del hogar, educación, vestido, calzado, y vivienda.
Si tomamos como referencia la conocida Pirámide de Abraham Maslow sobre necesidades humanas, nos encontramos en la base de dicha pirámide, necesidades primarias o básicas. El salario mínimo no aborda los demás niveles que presenta el famoso autor del pasado siglo.
Está definición es importante ya que más allá de mi amigo herrero, he observado a muchos profesionales en declaraciones públicas y escritos de opinión confundir canasta básica con uno de sus componentes, la canasta alimentaria.
El desgobierno venezolano desde el año 2013 se ha dado a la tarea de obviar las definiciones citadas y se ha encargado de borrar del discurso el significado integral de necesidades primarias, centrando el debate únicamente en la alimentación.
Por razones obvias, para esta fecha, con un salario mínimo menor de 20 centavos de dólar diarios que no alcanza para un café, el desespero provocado por la hambruna mayoritaria, reflejada en esa inmensa mayoría de personas trabajadoras que tienen como patrono al estado, se han disparado las alarmas y las protestas, centradas sobre todo en la alimentación, relegando casi en forma inconsciente los demás componentes que confían esa cesta básica necesarios para una sobrevivencia no tan digna.
La Constitución de 1999 ha sido desde su publicación una piedra en el Zapato para el «Chavismo originario» y con más razón para el madurismo. Los derechos humanos y las constituciones existen como límites necesarios para los gobiernos que pretenden ser autoritarios.
En Venezuela, esos límites fueron derribados hace muchos años, sin embargo, el inicio del año 2023 enfrenta la realidad nacional con ese artículo 91 en boca del pueblo.
Es un artículo Constitucional que por su impactante claridad de redacción se hizo consigna de las bases populares, llevando al mundo está vieja realidad de salarios de hambre.
Un tema que con énfasis se incrementó en tiempos de Maduro, pero que hoy se constituye en el inicio de un Holodomor tropical tal como lo reflejan las crudas imágenes de los Indígenas de la etnia Yanomami que ayer mismo volaron, por las redes sociales.
Para poner énfasis en lo referente al declive a partir de la era Maduro del derecho a un salario mínimo, debo recordar que el 17 de julio de 2018, fue interpuesto un poco publicitado recurso de amparo constitucional mediante el cual se exigía reivindicar el artículo 91 de la Constitución vigente, solicitando obligar al gobierno a utilizar la canasta básica como referencia para el cálculo del salario mínimo tal como expresamente lo ordena el último párrafo de dicho artículo.
Llama la atención que las personas que presentaron el amparo fueron indiscutibles «Chavistas originarios». El accionante inicial fue Gonzalo Gómez, director del portal Aporrea, y luego se adhirieron varios exministros del finado presidente Hugo Chávez, entre ellos Héctor Navarro, Oly Millán y Gustavo Márquez, así como los denominados «líderes sociales » del Chavismo Santiago Arconada y Orlando Chirinos
Para inicios del año 2022, y luego de tres años y medio de silencio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el citado recurso de amparo presentado.
De esa manera se desentiende de pronunciarse sobre algo gramaticalmente indiscutible como lo es la evidente referencia de la canasta básica como indispensable indicador del salario mínimo.
El accionante, como persona ligada a los medios manifestó su opinión recogidas y publicadas por el Diario la Razón… cito
» Si la clase trabajadora no pone en su sitio a un gobierno tan anti obrero, que además es autoritario, las instituciones del Estado burgués venezolano no van a impedir que, como todos los años, se siga violando el artículo 91, y se mantenga el salario por debajo del piso. Millones de personas están sometidas a la imposición de un salario mínimo casi equivalente a cero, y que supone trabajar bajo condiciones semi-esclavas, como mano de obra prácticamente gratuita”, indican los promotores del recurso de amparo.»
Fin de la cita…
Hasta aquí mi escrito que dudo pueda llegar al alto comisionado Austriaco que nos visita. Sin embargo, considero que con publicarlo hago mi parte.
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