ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN – EL CANDIL – AÑO VI – N° 255.-
No hay requisitos de ley; solo la Constitución, y no se cumple.
Observaciones de algunos lectores sobre mi anterior escrito titulado «De calificados y menos calificados», me obliga a profundizar en una necesaria parte adjetiva sacrificada anteriormente por la brevedad.
Mi afirmación sobre la trillada frase «Siempre que reúna los requisitos de ley «, aplicada a candidatos opositores, desde más de veinte años ha sido una espada de Damocles para dejar en suspenso a aspirantes a la presidencia de la república y otros cargos de elección popular que no son del agrado del gobierno.
Lo historia demuestra que, en reiteradas elecciones presidenciales, el gobierno se ha encargado de elegir al opositor conveniente.
En estos momentos de desespero radical son más evidentes fraudes y arreglos inmorales que antes eran algo más disimulados, por tal motivo, mi escrito anterior afirma que, en realidad en el caso de candidatos a la presidencia, la frase «requisitos de ley» es una expresión vacía que, en boca de los voceros del gobierno sustituye lo que para ellos significa: “El estado soy yo”.
“El pueblo soy yo, … y yo soy la ley»
Los interlocutores en entrevistas arregladas también las repiten pensando que se oye bien o por «miedo prudente».
En el extranjero es aceptable que los moderadores la usen por no conocer nuestra legislación, aunque en realidad son principios básicos de las democracias actuales. Recuerdo el año pasado ante una pregunta, el sarcasmo frente a las cámaras del señor Jorge Rodríguez pronunciando dicha frase en Barbados, citando uno de los artículos del acuerdo que acababa de firmar.
Nuestra lamentable realidad es que no existe una ley que regule el tema con exigentes requisitos, para intentar tener un verdadero estadista como presidente de la República.
Venezuela, hoy más que nunca, necesita y se merece un presidente «sobre calificado» en talento y con el brillo que otorga la probidad. Una persona que pueda reencontrar la política con la ética, conceptos que hoy son antagónicos. La caricatura que mostré ayer es nuestra tragedia.
Una contradicción lógica cuando vemos que los que tienen el poder para revisar credenciales y valorar a quienes pretenden ocupar el cargo de presidente de Venezuela, nada bueno tienen que mostrar. Por el contrario, son grises tirando a oscuro. La radiante luz de una persona «Sobrecalificada » los ciega y los vuelve más brutos.
Esa tragedia se debe a qué tantos los «socialistas de la 4ta república» como los «comunistas de la quinta», han evitado elaborar una ley para acabar con el desfile mediocre de candidatos queriendo ser presidente. En descarga de los primeros, era otra ética y guardaban mejor las apariencias. En cambio, actualmente la torpeza es de tal magnitud, que vemos al «ilegitimo filósofo del Zulia» ocupando el puesto de candidato que corresponde por legitimidad a una filósofa de verdad.
Ahora bien, como es mi costumbre no especular sobre los temas que llevo al debate, revisemos lo que, sobre mi afirmación, aparece en la «Exposición de Motivos» de la Constitución. Cito. «El derecho a desempeñar funciones públicas y ejercer cargos de elección popular se les otorga de manera igualitaria a los electores venezolanos y venezolanas, que sepan leer y escribir, con las solas RESTRICCIONES DERIVADAS DEL PROPIO TEXTO CONSTITUCIONAL O DE LAS CONDICIONES DE APTITUD EXIGIDAS POR LAS LEYES PARA DETERMINADOS CARGOS » Fin de la cita.
Cómo otra descarga a los socialistas de antes, aunque la búsqueda de la excelencia debe ser rutina, la Constitución de 1961 no tenía un mandato tan preciso como este que está allí, en la Constitución de 1999.
Es un hecho que La omisión legislativa es concertada por gobierno y oposición, pero su omisión no borra las premisas constitucionales que de ese párrafo emanan.
Me permito un breve análisis.
1.- Ninguna Ley puede restringir el derecho a ejercer cargos de elección popular. Solo la Constitución puede hacerlo, tal como está previsto en su Artículo 65. Recordemos que dicho Artículo solo prohíbe postularse a cargo de elección popular al inhabilitado por sentencia penal firme. En caso del cargo de Presidente de la República, esta restricción se repite en forma idéntica en el Artículo 227. Por tal razón, es una afirmación categórica que las inhabilitaciones administrativas existen para cargos públicos, pero también es categórico que no aplican para los cargos de elección popular. Menos aún para el cargo de Presidente que lo reafirma en su artículo específico de requisitos.
Para estás postulaciones tampoco aplican los delitos inventados o por inventar si en este momento no tienen sentencia firme condenatoria.
Mientras esté esta carta magna no hay ninguna ley actual o futura que pueda restringir el derecho a postularse, solo la Constitución.
2.- Los requisitos para ser presidente están en el Artículo 227 que ahora no voy a citar. Además de ellos, y a pesar que no lo exige en forma directa, según el párrafo citado y un mínimo de racionalidad, en el plano intelectual y académico se debe partir de un mínimo de «saber leer y escribir».
Por más populismo que se quiera vender, es racional que no basta con saber leer y escribir. Por tal razón, la Constitución establece la necesidad de «Leyes que exijan condiciones de APTITUD para determinados cargos». Por supuesto, condiciones o requisitos que deben ir más allá de saber leer o escribir o de dudosos títulos académicos. Los principios fundamentales nos obligan a buscar la excelencia.
Un árbitro electoral que no revisa las partidas de nacimiento de los candidatos menos confrontará la legitimidad de algún título académico. Una ley debe exigirlo y obligar al árbitro a hacerlo.
¿No piensa usted que el cargo de presidente debe de tener una ley que exija aptitud?
Para un buen lector y entendedor, en el párrafo citado y su breve análisis está resumida toda la tragedia que tenemos años observando y que el día 25 de marzo mostró al mundo lo peor de la política de albañal que se practica en Venezuela.
Esa noche de los cuchillos largos, salpicó a la nación del fétido excremento de arreglos oscuros y traiciones certeras. Sin embargo, al llegar la mañana brilló una luz.
Al día siguiente también observamos a una señora Machado erguida y sin maculas. Con ese brillo que irradia de la probidad, sin ser ensuciada por gota alguna del baño de excremento que entre gallos de medianoche corrió desbordada por las cañerías en lo que se ha convertido la política venezolana.
Caracas 28 de marzo del 2024.
Ángel Albero Bellorín
Coronel Retirado del Ejército Venezolano. Abogado Magna Cum Laude. Lic. en Ciencias y Artes Militares. Magister y Doctor en Derecho Constitucional. Estudios Doctorales en Educación y en Seguridad y Defensa. Profesor Titular en institutos de postgado de la Universidad Militar y Universidad Simón Rodriguez.