ÁNGEL ALBERTO BELLORÍN – EL CANDIL – AÑO VI – N° 262.-
“Ni honor ni reputación en tiempos de redes sociales”.
¡ESA VAINA ES VERDAD, LO DIJO FULANO!
Es sorprendente la forma tan «natural» como en la Venezuela del 2024 se ha desatado la difamación como práctica cotidiana, generalizada y sobre todo impune.
La descontrolada y anárquica proliferación por redes sociales y canales televisivos de videos, audios y artículos de opinión lanzados a todo público, sin escrúpulos, para intentar ofender a otra persona, es clara señal del retroceso social y violenta sustitución de valores y principios aun aceptados como requisito de convivencia en todos los contratos sociales del mundo.
Cuando esa intención se vuelve acusadora, especifica y suficiente para exponer públicamente a una persona en su honor y reputación, según vigentes nomás tanto nacionales como internacionales, se incurre en el delito de difamación. Esto no excluye la diatriba política.
No pretendo impartir una clase de derecho, pero en lenguaje sencillo, difamación es cuando se señala a alguien, en forma pública, de haber realizado un hecho concreto (esto es esencial), y que tal hecho sea suficiente para lesionar el honor y/o la reputación del señalado.
En esa simple definición están los elementos esenciales que todo pretendido «informador público,» cualquiera sea la nomenclatura, debería conocer, manejar y respetar. Como otra premisa jurídica poco sabida, en un certero estado de derecho, hasta con la verdad se puede incurrir en difamación. Aceptar como indulgencia punitiva esa verdad ya probada en el juicio, en estricto derecho penal se considera excepción jurídica.
EL RESPETO AL DERECHO AJENO.
Todos los tratados internacionales sobre derechos humanos reflejan el honor y la reputación y por tal razón, es deber de los estados garantizar su protección mediante leyes que determinen responsabilidades civiles o penales capaces de disuadir a quien pretenda lesionar dicho derecho.
En Venezuela, tanto la constitución como algunas leyes brindan su protección al honor y la reputación. El hecho ilícito previsto en el Código Civil garantiza la responsabilidad civil en caso de lesiones a ese derecho. De igual manera, el Artículo 442 del Código Penal establece la difamación como un delito de instancia privada en los siguientes términos: Citó “Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.)”. Fin de la cita.
En resumen, cualquier persona puede expresar lo que venga en gana, pero debe asumir responsabilidad por el juicio afirmativo o negativo que expresa en público, cuando con tal señalamiento se traspase los límites del honor y reputación de cualquier persona.
En la Venezuela de hoy, en pleno derecho positivo vigente, así no se aplique, esta afirmación es verdad categórica. La prolongada ausencia de separación de poderes y la consecuente suspensión del estado de derecho, no descalifica tal verdad.
TU DERECHO A EXPRESARTE TIENE LÍMITES.
Nuestra Constitución, así como establece los derechos activos de libertad de información y libertad de expresión, también protege el derecho pasivo al honor, reputación y otros que necesariamente lo acompañan. La gran diferencia radica en que aquellos, por su condición de activos, son formulados con claras restricciones que fácilmente se olvidan, evaden o ignoran. Invito a leer los artículos en todo su contenido.
En cambio, tanto el honor, reputación y otros conexos que los complementan, son derechos sin restricciones en las normas que los establecen. A pesar de la evidente jerarquía que subyace al no tener restricciones, son derechos generalmente ignorados tanto social como institucionalmente.
En estos tiempos nuevos, para muchas personas que no pueden o no han querido conocer la dignidad que surge de tener honor, este carece de importancia, y hasta se burlan del significado del término. Para ellos, en número lamentablemente considerable, son derechos que no existen.
DIFAMACIÓN OFICIAL, NO DEJES DE COMPARTIR.
Lo más triste de la situación aquí planteada, es observar con indignación e impotencia que la mayor cantidad de difamaciones que corren por los medios, incrementadas en este mes de Mayo 2024, surgen desde los representantes de secuestradas instituciones en un inexistente estado de derecho.
Al tratarse de «información oficial»; se supone que todo aquel que intenta ser tomado en cuenta y presume de alguna página digital, canal informativo y todas esas cosas que ahora multiplican en forma exponencial tales noticias oficiales, por lo mínimo replican sin comentarios lo que expresó en rueda de prensa el funcionario tal, o lo que publicó en su página oficial tal institución.
Allí poco importa el contenido, el afectado, ni el delito que lleva en su mensaje. Poco importa al que retransmite dicha difamación, que tanto legal como moralmente se hace corresponsable. Por ganar tantos me gusta y nuevas suscripciones son capaces de cualquier cosa. ¿Cuál ética? La teleología se impone a la deontología.
REDESCUBRIR EL HONOR.
Vemos así como hombres sin honor y con indeseable reputación, desde instituciones secuestradas, atacan sin misericordia y en forma masiva, ya no el honor y la reputación de alguna persona en particular, sino al honor y la reputación como derecho humano indispensable para una sana convivencia.
El derecho al honor ha sido consagrado históricamente como uno de los pocos límites reales entre civilización y barbarie y mucho se ha escrito y publicado sobre el tema. Como se puede observar, a lo largo de este escrito no he dado definición alguna de lo que puede considerarse honor. A mi parecer, lo único cierto sobre algo que para mí es condición de vida, son los tangibles límites que te brinda para vivirla.
Éstos últimos 25 años en Venezuela se han puesto a prueba esos límites, su resultado nos obliga a afirmar qué ahora, más que nunca, cada persona debe redescubrir el honor como norte de vida. Se debe reconstruir la dignidad nacional.
Para finalizar, me atrevo a sustituir la palabra decoro por la palabra honor sin que pierda su esencia está frase atribuida a José Martí que me permito parafrasear. Cito “Cuando hay muchos hombres sin honor, hay siempre otros que tienen en sí el honor de muchos hombres. Esos son los que se rebelan con fuerza terrible contra los que les roban a los pueblos su libertad, que es robarles a los hombres su honor. En esos hombres van miles de hombres, va un pueblo entero, va la dignidad humana». Fin de la cita.
EPÍLOGO: ABSTENERSE HIPÓCRITAS Y FARSANTES.
Algo bueno de las redes sociales es poder evitar aquello que hizo Diógenes en Atenas, al atreverse ir a la plaza en el medio día, con una lámpara encendida buscando algún hombre honesto.
En pleno Siglo XXI también se puede multiplicar la noticia que en Venezuela se buscan verdaderos hombres de honor para reestablecer entre otras cosas, la dignidad nacional. Abstenerse farsantes.
Caracas 9 de mayo del 2024.
Coronel Ángel Alberto Bellorín.
Ángel A. Bellorín
Coronel Retirado del Ejército Venezolano. Abogado Magna Cum Laude. Lic en Ciencias y Artes Militares. Magister y Doctor en Derecho Constitucional. Estudios Doctorales en Educación y en Seguridad y Defensa. Profesor Titular en institutos de postgado de la Universidad Militar y Universidad Simón Rodriguez